Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456749

autoriza la redaccion e integracion en un solo texto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por la universidades del MORDAZA, aprobado por la Resolucion Nº 1525-2006-ANR, con las modificaciones introducidas por dicha resolucion; Que, en uso de autorizacion dispuesta por el Articulo Tercero de las Disposiciones Complementarias de la Resolucion Nº 1895-2006-ANR, se redacta e integra en un solo texto el siguiente Reglamento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales expedidos por la universidades del MORDAZA, aprobado por la Resolucion Nº 1525-2006-ANR, con las modificaciones correspondientes:

de la Universidad de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 5. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1895-2006-ANR. Articulo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR. La expedicion del duplicado de los diplomas de los MORDAZA academicos, titulos profesionales asi como de MORDAZA especialidad, automaticamente anula los diplomas originales manteniendose la validez legal del acto juridico del otorgamiento del grado academico o del titulo profesional. La universidad luego de expedir el duplicado del diploma, debera informar al registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulacion de la inscripcion del diploma original. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1895-2006-ANR. Articulo 8º.- REGISTRO DE MORDAZA Y TITULOS DUPLICADOS La Asamblea Nacional de Rectores implementara un Registro de MORDAZA y Titulos Profesionales de Duplicados de Diplomas, para dotar de seguridad durante la emision de estos. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1895-2006-ANR. Articulo 9º.- DE LA INFORMACION DE LOS DIPLOMAS DUPLICADOS Las universidades remitiran a la Asamblea Nacional de Rectores la informacion sobre los diplomas de duplicado de MORDAZA academicos, titulos profesionales, asi como de MORDAZA especialidad expedidos, para el registro correspondiente. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR. Articulo 10º.- DE LA PRE INSCRIPCION El padron de inscripcion y el soporte digital de la expedicion de duplicados de los MORDAZA y titulos profesionales, forman parte de la carpeta que se inscribira en el Registro de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales. Debiendo anteponerse a la denominacion del grado o titulo segun corresponda, la palabra duplicado. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR. Articulo 11º.- DE LA CARPETA La informacion remitida por las universidades contendra los siguientes documentos: 1. Padron de inscripcion. 2. MORDAZA de duplicado del diploma del grado academico o titulo profesional. 3. El soporte digital correspondiente. La informacion contenida en el soporte digital se incorporara en una base de datos disenada por el Registro Nacional de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. Resolucion del Consejo Universitario que autoriza la expedicion del duplicado del diploma y que anula el diploma original. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR.

CAPITULO I
Articulo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento nombra el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626 que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR. Articulo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº 23733. - Reglamento de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria aprobado por Resolucion Nº 907-2005ANR. - Ley Nº 28626 Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR. Articulo 3º.- AMBITO DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades publicas y privadas del MORDAZA en lo que respecta a los procedimientos que este dispone. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 4º.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 28626 las universidades publicas y privadas podran expedir duplicados de diplomas de los MORDAZA academicos, titulos profesionales asi como de MORDAZA especialidad a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1525-2006-ANR. Articulo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PERDIDA El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA de la Denuncia Policial. 4. MORDAZA de inscripcion de MORDAZA y titulos expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. 5. MORDAZA certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el grado academico o titulo profesional. 6. Publicacion en un diario de mayor circulacion del lugar, del aviso de perdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demas requisitos que senale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolucion Nº 1895-2006-ANR. Articulo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACION. El interesado presentara ante el rectorado de la universidad que expidio el grado academico o titulo profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. MORDAZA de inscripcion de MORDAZA y titulos expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos. 4. MORDAZA certificada expedida por el Secretario General

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Articulo Unico.La Resolucion del Consejo Universitario que aprueba la expedicion del duplicado de diploma en caso de perdida o deterioro sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

733764-2

Amplian plazo otorgado a la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1505-2011-ANR
MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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