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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456749 autoriza la redacción e integración en un solo texto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por la universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR, con las modifi caciones introducidas por dicha resolución; Que, en uso de autorización dispuesta por el Artículo Tercero de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Nº 1895-2006-ANR, se redacta e integra en un solo texto el siguiente Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por la universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR, con las modifi caciones correspondientes: CAPITULO I Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento nombra el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626 que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº 23733. - Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado por Resolución Nº 907-2005- ANR. - Ley Nº 28626 Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 3º.- AMBITO DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades públicas y privadas del país en lo que respecta a los procedimientos que éste dispone. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 28626 las universidades públicas y privadas podrán expedir duplicados de diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia de inscripción de grados y títulos expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. 5. Copia certifi cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 6. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN. El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de inscripción de grados y títulos expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. 4. Copia certifi cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 5. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR. La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. La universidad luego de expedir el duplicado del diploma, deberá informar al registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulación de la inscripción del diploma original. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 8º.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS La Asamblea Nacional de Rectores implementará un Registro de Grados y Títulos Profesionales de Duplicados de Diplomas, para dotar de seguridad durante la emisión de éstos. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 9º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS DIPLOMAS DUPLICADOS Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores la información sobre los diplomas de duplicado de grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad expedidos, para el registro correspondiente. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 10º.- DE LA PRE INSCRIPCION El padrón de inscripción y el soporte digital de la expedición de duplicados de los grados y títulos profesionales, forman parte de la carpeta que se inscribirá en el Registro de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales. Debiendo anteponerse a la denominación del grado o título según corresponda, la palabra duplicado. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 11º.- DE LA CARPETA La información remitida por las universidades contendrá los siguientes documentos: 1. Padrón de inscripción. 2. Copia de duplicado del diploma del grado académico o título profesional. 3. El soporte digital correspondiente. La información contenida en el soporte digital se incorporará en una base de datos diseñada por el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. Resolución del Consejo Universitario que autoriza la expedición del duplicado del diploma y que anula el diploma original. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Único.- La Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 733764-2 Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1505-2011-ANR Lima, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES