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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456748 modifi que el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011- ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011-ANR, la que queda redactada en los siguientes términos: Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su instalación, la misma que estará integrada por: - Dr. Manuel Hernán Amat Olazaval, presidente Ex rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. - Dr. Jorge Lescano Sandoval, vicepresidente académico Ex Decano de la Facultad de Ingeniería Geográfi ca, Ambiental y Ecoturismo de la Universidad Nacional Federico Villarreal - Dr. Eulogio Pisfi l Chavesta, vicepresidente administrativo Profesor Principal de la Universidad Nacional de Trujillo Artículo 2º.- Precisar que queda vigente en todos sus demás extremos la Resolución Nº 1365-2011-ANR. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 733764-1 Aprueban TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del pais COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1503-2011-ANR Lima, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los informes Nº 10-2011-GRADOS Y TITULOS, de fecha 18 de octubre de 2011; Nº 678-2011-DGAJ, de fecha 27 de octubre de 2011; el memorando Nº 998-2011-SE, de fecha 03 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla las formalidades y requisitos previstos por cada universidad; Que, asimismo, la referida Ley determina que la Asamblea Nacional de Rectores reglamente la mencionada Ley Nº 28626 e implemente un Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios Duplicados; Que, mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1895-2006-ANR, se modifi caron determinados artículos del referido Reglamento y asimismo se autoriza su redacción e integración en un solo texto incorporando los artículos del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, mediante informe Nº 101-2011-GRADOS Y TITULOS, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores remite el respectivo proyecto integrado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 1895- 2006-ANR; Que, mediante informe Nº 678-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que habiéndose integrado las resoluciones Nº 1525-2006-ANR y Nº 1895- 2006-ANR, puede aprobarse el proyecto de Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante memorando Nº 998-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución mediante la cual se apruebe la integración del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28626, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES Considerando: Que, mediante la Ley Nº 28626 del 28 de octubre del 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28626, dispuso que la Asamblea Nacional de Rectores reglamentará esta norma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N º 28626, fue expedida la Resolución Nº 1525- 2006-ANR del 17 de enero del 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante la Resolución Nº 1895-2006-ANR del 25 de mayo del 2006, se aprobó la modifi cación de los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, el Artículo Tercero de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Nº 1895-2006-ANR,