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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456742 o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Inscrita la servidumbre, cuando ésta abarque predios no inscritos ubicados en el ámbito territorial de otras zonas registrales, el área de catastro de la zona registral en la cual se inscribió dicha servidumbre, remitirá, bajo responsabilidad, al área de catastro de la zona registral en cuyo ámbito está localizado el área afectada no inscrita, una copia de la base cartográfi ca en la cual aparezca el perímetro del área afectada. 5.12 De la inmatriculación del predio afectado con la servidumbre Cuando se solicite la inmatriculación de un predio, el área de catastro de la zona registral competente debe evaluar si el predio cuya inmatriculación se solicita, está afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos. Si el predio está afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la califi cación del título de inmatriculación comprende la adecuación del mismo con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos. En caso proceda la inmatriculación del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, el registrador procederá a extender la anotación de correlación respectiva en la partida del predio, comunicando dicha circunstancia mediante ofi cio al registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente, a efectos que proceda a extender la anotación de correlación respectiva en la partida de la concesión. 5.13 Título para la inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión. La inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión se realizará en mérito a los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas ofi ciales, acompañados de las respectivas memorias descriptivas, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y visados por el funcionario competente. 5.14 Título para la inscripción de fi deicomiso La inscripción de la transferencia fi duciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fi deicomiso. No es inscribible en la partida de la concesión el fi deicomiso destinado a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el fi nanciamiento, desarrollo y ejecución de la concesión, previsto en el Decreto de Urgencia N° 008-2005. 5.15 Extinción de la concesión La extinción por caducidad de la concesión se inscribe en mérito del instrumento que contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente. En el caso particular de las concesiones eléctricas, la extinción por renuncia o por caducidad se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la acepta o sanciona respectivamente, a cuyo efecto podrá presentarse la copia simple de la publicación de la resolución suprema en El Peruano. Tratándose de actos que extingan la concesión, deberá extenderse adicionalmente, anotaciones que publiciten dicha extinción en las partidas registrales de los bienes que integran o se encuentren afectados a la concesión. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP, los registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 734903-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 494-2011/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 16º e inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, los operadores de comercio exterior y los agentes de aduana deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años; Que por su parte el inciso a), numeral 4, literal E.2, sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, establece que los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones; transcurrido ese plazo, o producida la cancelación o revocación de sus autorizaciones, deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT; Que la Ley General de Aduanas ha establecido la operatividad de las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida en las circunscripciones aduaneras, que están facultadas para gestionar el despacho aduanero; Que es necesario que la SUNAT establezca el procedimiento al que se refi ere en el segundo considerando que antecede, para la entrega a las respectivas intendencias de aduana de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, concesionarios postales, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados por la Administración Aduanera; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 31.3.2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la entrega de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.