Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concedera la prorroga a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Inscrita la servidumbre, cuando esta abarque predios no inscritos ubicados en el ambito territorial de otras zonas registrales, el area de catastro de la MORDAZA registral en la cual se inscribio dicha servidumbre, remitira, bajo responsabilidad, al area de catastro de la MORDAZA registral en cuyo ambito esta localizado el area afectada no inscrita, una MORDAZA de la base cartografica en la cual aparezca el perimetro del area afectada. 5.12 De la inmatriculacion del predio afectado con la servidumbre Cuando se solicite la inmatriculacion de un predio, el area de catastro de la MORDAZA registral competente debe evaluar si el predio cuya inmatriculacion se solicita, esta afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotacion de servicios publicos. Si el predio esta afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la calificacion del titulo de inmatriculacion comprende la adecuacion del mismo con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la explotacion de servicios publicos. En caso proceda la inmatriculacion del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotacion de servicios publicos, el registrador procedera a extender la anotacion de correlacion respectiva en la partida del predio, comunicando dicha circunstancia mediante oficio al registrador del Registro de Concesiones para la explotacion de servicios publicos competente, a efectos que proceda a extender la anotacion de correlacion respectiva en la partida de la concesion. 5.13 Titulo para la inscripcion de la declaratoria de fabrica de las obras necesarias para la explotacion o aprovechamiento economico de la concesion. La inscripcion de la declaratoria de fabrica de las obras necesarias para la explotacion o aprovechamiento economico de la concesion se realizara en merito a los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales, acompanados de las respectivas memorias descriptivas, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboro y visados por el funcionario competente. 5.14 Titulo para la inscripcion de fideicomiso La inscripcion de la transferencia fiduciaria del derecho de concesion se realizara en merito a los partes notariales de la escritura publica del contrato de constitucion del fideicomiso. No es inscribible en la partida de la concesion el fideicomiso destinado a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion de la concesion, previsto en el Decreto de Urgencia N° 008-2005. 5.15 Extincion de la concesion La extincion por caducidad de la concesion se inscribe en merito del instrumento que contiene la declaracion de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente. En el caso particular de las concesiones electricas, la extincion por renuncia o por caducidad se inscribira en merito de la resolucion suprema que la acepta o sanciona respectivamente, a cuyo efecto podra presentarse la MORDAZA simple de la publicacion de la resolucion suprema en El Peruano. Tratandose de actos que extingan la concesion, debera extenderse adicionalmente, anotaciones que publiciten dicha extincion en las partidas registrales de los bienes que integran o se encuentren afectados a la concesion. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los organos desconcentrados de la SUNARP, los registradores y demas servidores intervinientes segun sea el caso.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 494-2011/SUNAT/A
Callao, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso b) del articulo 16º e inciso a) del articulo 25º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, los operadores de comercio exterior y los agentes de aduana deben conservar la documentacion original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) anos; Que por su parte el inciso a), numeral 4, literal E.2, seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, establece que los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentacion original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de la numeracion de las declaraciones; transcurrido ese plazo, o producida la cancelacion o revocacion de sus autorizaciones, deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT; Que la Ley General de Aduanas ha establecido la operatividad de las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida en las circunscripciones aduaneras, que estan facultadas para gestionar el despacho aduanero; Que es necesario que la SUNAT establezca el procedimiento al que se refiere en el MORDAZA considerando que antecede, para la entrega a las respectivas intendencias de aduana de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, concesionarios postales, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida cancelados o revocados por la Administracion Aduanera; Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 31.3.2011 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la entrega de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida cancelados o revocados, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

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