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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456743 II. ALCANCE Dirigido a los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados, y al personal de las intendencias de aduana que participa en la ejecución del presente instructivo. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente instructivo, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida, las intendencias de aduana, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Directiva N.º 005-2008-AGN/DNDAAI, aprobada por la Resolución Jefatural N.º 375-2008-AGN/J del Archivo General de la Nación, publicada el 4.10.2008. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Referencias Para los fi nes del presente instructivo, se establecen los siguientes términos y sus correspondientes signifi cados: - Despachador de aduana: agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida. - Despachador de aduana cancelado o revocado: el agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida, que deja de operar por disposición de resolución fi rme o consentida emitida por la INTA. - Declaración: declaración aduanera de mercancías (DAM), declaración única de aduanas (DUA), declaración única de importación (DUI), declaración simplifi cada y formato con carácter de declaración, con sus documentos sustentatorios. - Régimen aduanero: régimen aduanero o régimen aduanero especial o de excepción. Cuando se mencione a una sección, literal, numeral o Anexo sin hacer referencia a norma alguna, se debe entender que corresponde al presente instructivo. 2. Entrega de las declaraciones por el despachador de aduana cancelado o revocado El despachador de aduana cancelado o revocado debe entregar a las respectivas intendencias de aduana las declaraciones que conserva y que hayan sido numeradas a partir del 27.1.2000, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados: a) En caso de cancelación, a partir del día siguiente de la fecha en que la resolución se encuentre fi rme o consentida. b) En caso de revocación a solicitud del despachador de aduana, a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución. En caso de entregas parciales, la última entrega debe efectuarse dentro del indicado plazo. 3. Conservación de documentos originales en caso de despachos parciales En caso de despachos parciales que involucren una factura, documento de transporte, documento de seguro y/u otro, el despachador de aduana debe conservar los originales en la primera declaración, en las siguientes declaraciones debe conservar copias autenticadas de esos documentos. Si dichos despachos fueran realizados por distintos despachadores de aduana, el primero de éstos conservará los documentos originales y, previa solicitud del dueño o consignatario de la mercancía, entregará a los demás despachadores copias autenticadas de los mismos para la gestión de los siguientes despachos. En ambas situaciones, en el rubro “Observaciones” de las carpetas (Anexo 13 del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA- PG.24) de las declaraciones de los despachos parciales, el despachador de aduana debe anotar lo siguiente: “Despacho parcial” y el N° de la declaración que contiene los documentos originales. 4. Otorgamiento de conformidad por recepción de declaraciones Las intendencias de aduana deben otorgar a los despachadores de aduana cancelados o revocados, la conformidad por la recepción de las declaraciones, según el formato del Anexo 5, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de esta documentación, la que se considerará automáticamente otorgada si vencido ese plazo no hubiera sido emitida. En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la conformidad por su recepción se computa a partir del día siguiente de la última entrega. Las notifi caciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación por dichos despachadores de aduana. VII. DESCRIPCIÓN A. ORDENAMIENTO DE LAS DECLARACIONES 1. Colocación de las declaraciones en cajas para documentos Las declaraciones a entregar a las intendencias de aduana por los despachadores de aduana cancelados o revocados, deben estar archivadas individualmente en carpetas (fólderes), ordenadas por fecha numeración, régimen aduanero y colocadas en posición horizontal en cajas para documentos. Las declaraciones estarán debidamente foliadas (por cada hoja), de abajo hacia arriba, estando en primer plano la declaración o formato, anotándose la cantidad de folios en la parte superior derecha de la carátula de cada carpeta (sin considerar la carpeta); sujetadas a sus carpetas con fásteners de material plástico y libres de grapas, dobleces, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material.. Las declaraciones simplifi cadas y formatos con carácter de declaración pueden archivarse en sobres, sin el requerimiento de carpetas. 2. Características de las cajas para documentos Las cajas para documentos serán de cartón corrugado o de estructura similar y deberán tener las siguientes dimensiones, conforme se grafi ca en el Anexo 4: - Medidas externas de la caja: • Largo: 38 cm. • Ancho: 27 cm. • Alto: 32 cm. - Medidas externas de la tapa: • Largo: 39 cm. • Ancho: 28 cm. • Alto: 6 cm. - Agarraderas: Forman parte de los laterales de la caja en forma rectangular con lados laterales redondeados de 10 cm. (largo) x 3 cm. (ancho). - Orifi cios: Cada caja deberá llevar un orifi cio de 1.5 cm. de diámetro en cada lateral (encima de las agarraderas); y cada tapa deberá llevar un orifi cio de 1.5 cm. de diámetro en cada lateral de modo que coincida con el orifi cio de la