Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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II. ALCANCE Dirigido a los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida cancelados o revocados, y al personal de las intendencias de aduana que participa en la ejecucion del presente instructivo. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente instructivo, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rapida, las intendencias de aduana, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI) y la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Directiva N.º 005-2008-AGN/DNDAAI, aprobada por la Resolucion Jefatural N.º 375-2008-AGN/J del Archivo General de la Nacion, publicada el 4.10.2008. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Referencias Para los fines del presente instructivo, se establecen los siguientes terminos y sus correspondientes significados: - Despachador de aduana: agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rapida. - Despachador de aduana cancelado o revocado: el agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rapida, que deja de operar por disposicion de resolucion firme o consentida emitida por la INTA. - Declaracion: declaracion aduanera de mercancias (DAM), declaracion unica de aduanas (DUA), declaracion unica de importacion (DUI), declaracion simplificada y formato con caracter de declaracion, con sus documentos sustentatorios. - Regimen aduanero: regimen aduanero o regimen aduanero especial o de excepcion. Cuando se mencione a una seccion, literal, numeral o Anexo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se debe entender que corresponde al presente instructivo. 2. Entrega de las declaraciones por el despachador de aduana cancelado o revocado El despachador de aduana cancelado o revocado debe entregar a las respectivas intendencias de aduana las declaraciones que conserva y que hayan sido numeradas a partir del 27.1.2000, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados: a) En caso de cancelacion, a partir del dia siguiente de la fecha en que la resolucion se encuentre firme o consentida. b) En caso de revocacion a solicitud del despachador de aduana, a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion. En caso de entregas parciales, la MORDAZA entrega debe efectuarse dentro del indicado plazo.

3. Conservacion de documentos originales en caso de despachos parciales En caso de despachos parciales que involucren una factura, documento de transporte, documento de seguro y/u otro, el despachador de aduana debe conservar los originales en la primera declaracion, en las siguientes declaraciones debe conservar copias autenticadas de esos documentos. Si dichos despachos fueran realizados por distintos despachadores de aduana, el primero de estos conservara los documentos originales y, previa solicitud del dueno o consignatario de la mercancia, entregara a los demas despachadores copias autenticadas de los mismos para la gestion de los siguientes despachos. En MORDAZA situaciones, en el rubro "Observaciones" de las carpetas (Anexo 13 del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior INTAPG.24) de las declaraciones de los despachos parciales, el despachador de aduana debe anotar lo siguiente: "Despacho parcial" y el N° de la declaracion que contiene los documentos originales. 4. Otorgamiento de conformidad por recepcion de declaraciones Las intendencias de aduana deben otorgar a los despachadores de aduana cancelados o revocados, la conformidad por la recepcion de las declaraciones, segun el formato del Anexo 5, en el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de entrega de esta documentacion, la que se considerara automaticamente otorgada si vencido ese plazo no hubiera sido emitida. En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la conformidad por su recepcion se computa a partir del dia siguiente de la MORDAZA entrega. Las notificaciones por observaciones a la documentacion entregada, suspenden el computo del plazo hasta la fecha de la subsanacion por dichos despachadores de aduana. VII. DESCRIPCION A. ORDENAMIENTO DE LAS DECLARACIONES 1. Colocacion de las declaraciones en MORDAZA para documentos Las declaraciones a entregar a las intendencias de aduana por los despachadores de aduana cancelados o revocados, deben estar archivadas individualmente en carpetas (folderes), ordenadas por fecha numeracion, regimen aduanero y colocadas en posicion horizontal en MORDAZA para documentos. Las declaraciones estaran debidamente foliadas (por cada hoja), de abajo hacia arriba, estando en primer plano la declaracion o formato, anotandose la cantidad de folios en la parte superior derecha de la caratula de cada carpeta (sin considerar la carpeta); sujetadas a sus carpetas con fasteners de material plastico y libres de grapas, dobleces, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material.. Las declaraciones simplificadas y formatos con caracter de declaracion pueden archivarse en sobres, sin el requerimiento de carpetas. 2. Caracteristicas de las MORDAZA para documentos Las MORDAZA para documentos seran de carton corrugado o de estructura similar y deberan tener las siguientes dimensiones, conforme se grafica en el Anexo 4: - Medidas externas de la caja: · Largo: 38 cm. · Ancho: 27 cm. · Alto: 32 cm. - Medidas externas de la tapa: · Largo: 39 cm. · Ancho: 28 cm. · Alto: 6 cm. - Agarraderas: Forman parte de los laterales de la MORDAZA en forma rectangular con lados laterales redondeados de 10 cm. (largo) x 3 cm. (ancho). - Orificios: Cada MORDAZA debera llevar un orificio de 1.5 cm. de diametro en cada lateral (encima de las agarraderas); y cada tapa debera llevar un orificio de 1.5 cm. de diametro en cada lateral de modo que coincida con el orificio de la

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