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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456745 Recaudación solicita al área encargada de la intendencia de aduana la confi rmación de lo solicitado. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Escrito para entrega de declaraciones Instructivo para el llenado del Anexo 1 2. Inventario de declaraciones 3. Inventario por régimen aduanero / régimen aduanero especial o de excepción 4. Caja para archivo de declaraciones 5. Conformidad por recepción de declaraciones 6. Carta fi anza bancaria o póliza de caución Artículo 2º.- Los concesionarios postales revocados por la Administración Aduanera, que vienen operando como empresas de servicio de entrega rápida entregarán la documentación original de despacho que conservan a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones operaron, de acuerdo con el cronograma que estas dependencias publiquen en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los indicados concesionarios postales podrán canjear la garantía que como empresa de servicio de entrega rápida mantiene ante la SUNAT, por otra que además respalde el cumplimiento de su obligación de entrega de la documentación original de despacho en los que intervinieron como concesionario postal, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 6. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el inciso i), numeral 4, literal E.2, sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236- 2008/SUNAT/A. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los agentes de aduana cancelados o revocados que a la entrada en vigencia de la presente resolución no han iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido deberán entregarla a las respectivas intendencias de aduana, conforme a las disposiciones del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente resolución. Segunda.- Lo dispuesto en el numeral 3 de la sección VI del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA- IT.24.02 (versión 1), es aplicable a las declaraciones que se numeren a partir del día siguiente de la vigencia de la presente resolución. Tercera.- En el caso de los agentes de aduana cancelados o revocados que hubiesen iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido, la conformidad por su recepción se otorgará en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última entrega, no siendo aplicable en este caso las demás disposiciones del instructivo a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notifi caciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación. Cuarta.- La conformidad por la recepción de declaraciones que se encuentre pendiente por parte de las intendencias de aduana, incluyéndose a la recepción de declaraciones efectuada con anterioridad a la vigencia del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), será otorgada en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notifi caciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación. Quinta.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera podrá aceptar las solicitudes de prórroga de entrega de declaraciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, por el plazo de 30 días hábiles adicionales computado a partir del día siguiente de notifi cada la resolución que se emita. En el caso de agentes de aduana cancelados o revocados que no hubiesen iniciado la entrega de las declaraciones, se aplicarán las disposiciones del instructivo a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción del plazo que se indica en el numeral 2 de su sección VI; de haberla iniciado, la conformidad de su recepción se otorgará según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 734780-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110-2011-P-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 6791-2011-P-CSJIC/PJ, del 22 de diciembre del año en curso, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Ica por el doctor Edwin Elías Vásquez Puris, Juez Superior Titular del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Edwin Elías Vásquez Puris formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 9 de enero de 2012, nombrado por Resolución N° 146-1996-CNM, de fecha 27 de setiembre de 1996. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura lo rehabilita en su cargo mediante Resolución N° 122-2011-CNM del 14 de abril del año en curso, quien actualmente se desempeña como Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Asimismo, peticiona el pago de sus benefi cios sociales por concepto de compensación por tiempo de servicios, y la pensión de cesantía correspondiente. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del presente año. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 9 de enero de 2012, la renuncia formulada por el doctor Edwin Elías