Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456745

Recaudacion solicita al area encargada de la intendencia de aduana la confirmacion de lo solicitado. ANEXOS Publicados en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Escrito para entrega de declaraciones Instructivo para el llenado del Anexo 1 2. Inventario de declaraciones 3. Inventario por regimen aduanero / regimen aduanero especial o de excepcion 4. MORDAZA para archivo de declaraciones 5. Conformidad por recepcion de declaraciones 6. Carta fianza bancaria o poliza de caucion Articulo 2º.- Los concesionarios postales revocados por la Administracion Aduanera, que vienen operando como empresas de servicio de entrega rapida entregaran la documentacion original de despacho que conservan a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones operaron, de acuerdo con el cronograma que estas dependencias publiquen en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los indicados concesionarios postales podran canjear la garantia que como empresa de servicio de entrega rapida mantiene ante la SUNAT, por otra que ademas respalde el cumplimiento de su obligacion de entrega de la documentacion original de despacho en los que intervinieron como concesionario postal, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 6. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el inciso i), numeral 4, literal E.2, seccion VII del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera podra aceptar las solicitudes de prorroga de entrega de declaraciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente resolucion, por el plazo de 30 dias habiles adicionales computado a partir del dia siguiente de notificada la resolucion que se emita. En el caso de agentes de aduana cancelados o revocados que no hubiesen iniciado la entrega de las declaraciones, se aplicaran las disposiciones del instructivo a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion del plazo que se indica en el numeral 2 de su seccion VI; de haberla iniciado, la conformidad de su recepcion se otorgara segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

734780-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 110-2011-P-CE-PJ
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 6791-2011-P-CSJIC/PJ, del 22 de diciembre del ano en curso, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que remite la solicitud de renuncia presentada con certificacion de firma ante Notario Publico de Ica por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puris, Juez Superior Titular del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puris formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 9 de enero de 2012, nombrado por Resolucion N° 146-1996-CNM, de fecha 27 de setiembre de 1996. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura lo rehabilita en su cargo mediante Resolucion N° 122-2011-CNM del 14 de MORDAZA del ano en curso, quien actualmente se desempena como Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Asimismo, peticiona el pago de sus beneficios sociales por concepto de compensacion por tiempo de servicios, y la pension de cesantia correspondiente. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del presente ano. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 9 de enero de 2012, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los agentes de aduana cancelados o revocados que a la entrada en vigencia de la presente resolucion no han iniciado la entrega de la documentacion original de los despachos en que han intervenido deberan entregarla a las respectivas intendencias de aduana, conforme a las disposiciones del instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTA-IT.24.02 (version 1), que se aprueba mediante el articulo 1° de la presente resolucion. Segunda.- Lo dispuesto en el numeral 3 de la seccion VI del instructivo "Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados" INTAIT.24.02 (version 1), es aplicable a las declaraciones que se numeren a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente resolucion. Tercera.- En el caso de los agentes de aduana cancelados o revocados que hubiesen iniciado la entrega de la documentacion original de los despachos en que han intervenido, la conformidad por su recepcion se otorgara en el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA entrega, no siendo aplicable en este caso las demas disposiciones del instructivo a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. La conformidad se considerara automaticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notificaciones por observaciones a la documentacion entregada, suspenden el computo del plazo hasta la fecha de la subsanacion de la observacion. Cuarta.- La conformidad por la recepcion de declaraciones que se encuentre pendiente por parte de las intendencias de aduana, incluyendose a la recepcion de declaraciones efectuada con anterioridad a la vigencia del procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2), sera otorgada en el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. La conformidad se considerara automaticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notificaciones por observaciones a la documentacion entregada, suspenden el computo del plazo hasta la fecha de la subsanacion de la observacion.

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