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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456747 Que, por Ofi cio Nº 027-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto de 2011, el Sr. Jorge Luís Arteaga Salazar, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la Parte A y B del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, en cumplimiento de lo solicitado y dentro del plazo concedido; Que, por Informe Legal Nº 292-2011-CONAFU-CJ de fecha 08 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el administrado ha levantado las observaciones formuladas con respecto a la Parte B del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado proyecto se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”; Que, con Ofi cio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre de 2011, la Comisión Académica, informa que el Presidente del Directorio de la Promotora, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas a la Parte A y B, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, correspondiente a su parte “A y B” y se proceda a la conformación de la Comisión Califi cadora; Que, el artículo 11º del Reglamento, establece: “Con los dictámenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y los miembros del Consejo Directivo propuestos con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto. Luego el expediente será puesto a consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite; Que, con fecha 12 de octubre de 2011, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el articulo 11º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 diciembre de 2008; Que, en la sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 662-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, presentado por el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”, con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, quedando integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez en calidad de Presidente, Dr. Pedro Rodenas Seytuque en calidad de Secretario y Dr. Jesús Hiber Huari Garay en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, presentado por el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”, con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez Presidente Dr. Pedro Rodenas Seytuque Secretario Dr. Jesús Hiber Huari Garay Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 733763-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican la Res. N° 1365-2011-ANR, sobre conformación de Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1500-2011-ANR Lima, 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011; el memorando Nº 1112-2011-SE, de fecha 09 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011- ANR, dispone conformar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, presidida por el Dr. Manuel Hernán Amat Olazabal; Que, por error material involuntario respecto a los nombres del referido profesional, se consignó el apellido Olazabal, debiendo ser Olazaval; Que, mediante memorando Nº 1112-2011-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se