Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Tal limitacion que partia de la MORDAZA tradicional de la inscripcion de las servidumbres en el Registro de Predios, requiere ser reformulada en atencion al caracter y naturaleza especial de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que tienen el caracter de bienes inmuebles incorporales; y, aun cuando del articulo 13° del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion del sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por D.S. N° 059-96-PCM, segun el cual "la concesion sobre bienes publicos no otorga un derecho real sobre los mismos", podria inferirse la negacion de la calidad de inmueble de tales concesiones, dicha inferencia no es exacta, pues entendemos que lo unico que se ha tratado de subrayar con dicha declaracion es que los bienes de dominio publico que eventualmente integran la concesion no pertenecen al concesionario o titular de la concesion, dado su caracter de inalienables e imprescriptibles1. En efecto, si bien los contratos de concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos constituyen contratos administrativos que vinculan juridicamente al Estado con el concesionario, dicha relacion toma el caracter de un "objeto de derecho", esto es, el de un bien inmueble distinto del predio sobre el que eventualmente se asienta la concesion; y, precisamente en su condicion de tal da lugar a la constitucion del derecho real de hipoteca, no sobre el predio, sino sobre la concesion; igualmente, es en su condicion de inmueble que la concesion se constituye en beneficiario de una servidumbre contractual o impuesta administrativamente y, tambien es en su calidad de bien inmueble que da lugar a la apertura de una partida registral, de conformidad con el articulo IV del Titulo Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. En tal sentido, siendo la concesion un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y juridicos vinculados entre si y con un destino comun, esto es, la ejecucion de la concesion, corresponde inscribir en la partida de esta todos los actos con relevancia registral referidos a MORDAZA, como es el caso de las servidumbres constituidas a favor de la concesion, las que cumplen un rol significativo para la viabilidad y adecuada explotacion o aprovechamiento economico de la concesion las cuales, independientemente de que recaigan sobre predios registrados o no deben inscribirse en la partida de la concesion, no siendo de aplicacion en este caso la disposicion contenida en el articulo 111° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, segun el cual las servidumbres deben inscribirse en la partida del predio sirviente, disposicion aplicable a servidumbres constituidas para favorecer a un predio. Precisamente, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, dispone que las servidumbres que hubieran sido reconocidas o impuestas por el Ministerio de Energia y Minas a favor de concesiones electricas definitivas, se inscribiran en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, independientemente a que los predios sobre los cuales recayesen dichas servidumbres electricas se encuentren inmatriculados o no en el Registro de Predios. Asimismo, atendiendo al destino comun de los elementos materiales y derechos conformantes de la concesion y a fin de permitir su trafico como objeto unitario, corresponde inscribir en la partida de esta las obras necesarias para la ejecucion y explotacion o aprovechamiento economico de la concesion. De otro lado, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo 060-96-PCM, las empresas concesionarias pueden realizar con terceros cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa del organismo o entidad correspondiente del Estado, salvo los casos expresamente previstos en el citado TUO, su Reglamento, normas modificatorias o el contrato de concesion. En dicho MORDAZA, las empresas concesionarias suelen transferir en fideicomiso la concesion, a efectos de financiar la ejecucion de las obras requeridas para el aprovechamiento economico de la concesion o garantizar las obligaciones del concesionario (fideicomitente) en los financiamientos gestionados para la ejecucion de la concesion, cuya inscripcion en la partida de la concesion tambien requiere regularse; no obstante, debe distinguirse

dicho fideicomiso que recae en la concesion en su calidad de bien inmueble, del fideicomiso previsto en el Decreto de Urgencia N° 008-2005, el cual no corresponde inscribirse en la partida de la concesion. En efecto, en el MORDAZA de la promocion e impulso de la inversion privada en el ambito de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, mediante Decreto de Urgencia N° 008-2005, se autorizo a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, para ser destinados a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion de los distintos proyectos de concesion; sin embargo, como lo que se transfiere al fiduciario en tales fideicomisos no es precisamente la concesion, sino los recursos aportados por los concesionarios o los que se originen en las concesiones otorgadas, los que constituyen bienes muebles, dichos fideicomisos se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Garantia Mobiliaria, su Reglamento y en la Directiva N° 0072008-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 316-2008SUNARP/SN. En este sentido, siendo funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, resulta pertinente regular mediante una directiva los actos inscribibles en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos, asi como las reglas aplicables para su inscripcion. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripcion de las concesiones de obras publicas de infraestructura o de servicios publicos, asi como las hipotecas, las servidumbres y los demas actos inscribibles que recaen sobre ellas. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. · Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. · Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley N° 28059. · Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico ­ privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de inversion privada. · Codigo Civil. · Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. · Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de la obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM. · Reglamento de la Ley N° 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. · Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF. · Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone la inscripcion de servidumbres electricas en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos.

1

Ademas no podria ser de otro modo cuando el articulo 885° del Codigo Civil comprende entre los bienes inmuebles, ademas de las concesiones mineras a particulares, las concesiones para explotar servicios publicos.

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