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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456744 caja (al colocarse la tapa sobre la caja), para poder colocar un precinto de seguridad. 3. Rótulo de las cajas para documentos Cada caja para documentos deberá llevar un rótulo colocado en un lado lateral, que contenga la siguiente información: a) El número de la caja archivística, que debe empezar con el N° 00001 y continuar en forma secuencial, de acuerdo con la cantidad de cajas que se preparen; b) El código de aduana del despachador de aduana; c) El código de la intendencia de aduana en donde el despachador de aduana gestionó los despachos aduaneros. Ejemplo: 118 (Intendencia Aduana Marítima del Callao), 235 (Intendencia de Aduana Aérea del Callao), etc.; d) El régimen aduanero que corresponda, que puede ser más de uno si la cantidad de declaraciones de un solo régimen no sobrepasa la capacidad de la caja; e) El rango numérico de las declaraciones que se depositan en la caja, indicando el número inicial y el fi nal: ___ / ___; f)Observaciones, en caso se requiera añadir información adicional. 4. Declaraciones voluminosas Las declaraciones que por su cantidad de folios sobrepasen la capacidad de la caja deben ser fraccionadas y depositadas en cajas adicionales, cuyos números serán anotados en forma sucesiva en el rubro Observaciones del rótulo en las siguientes cajas, haciendo referencia en cada una éstas al número anterior de caja. B. ENTREGA DE LAS DECLARACIONES 1. Presentación de la solicitud El despachador de aduana cancelado o revocado debe presentar ante el área de Trámite Documentario de la intendencia de aduana que corresponda, un escrito por duplicado conforme al Anexo 1 con el que hace entrega de las declaraciones que conserva, contenidas en cajas para documentos debidamente numeradas y precintadas, dicho escrito estará acompañado de soportes magnéticos que contengan la información de dichas declaraciones conforme a los Anexos 2 y 3 llenados mediante el programa Microsoft Excel. 2. Verifi cación de la cantidad de las cajas con declaraciones El personal encargado verifi ca la cantidad de cajas con declaraciones que entrega el despachador de aduana cancelado o revocado, consignando la cantidad constatada en el rubro “Cajas recibidas” del referido Anexo 1. 3. Recepción del escrito Recibidas las cajas con las declaraciones, se asigna número de expediente al escrito presentado, estampando en su parte superior el sello: “LA CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN SE EMITIRÁ LUEGO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ENTREGADAS”. C. VERIFICACIÓN Y CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN 1. Emisión de reportes de declaraciones con despacho concluido El área de Sistemas entrega al área encargada del archivo de documentos de la intendencia de aduana, previa solicitud, el reporte en archivo DBF de las declaraciones con despacho concluido gestionadas por el despachador de aduana cancelado o revocado ante dicha dependencia; dicho reporte será emitido por régimen aduanero y con la información que sea requerida. 2. Actividades del personal encargado de la verifi cación de las declaraciones El personal encargado de la verifi cación física de las declaraciones que entregan los despachadores de aduana cancelados o revocados, realiza las siguientes actividades: a) Revisa las declaraciones, verifi cando la existencia de los documentos, que se encuentren de acuerdo con los que se indican en los procedimientos de despacho establecidos para cada régimen aduanero, según la declaración que se revisa. De requerirse la participación del despachador de aduana en la revisión, se le notifi ca indicándole la fecha y hora programadas; b) En caso de declaraciones de despachos parciales que involucren una sola factura, un documento de transporte, un documento de seguro u otro, constatar los originales de estos documentos en la primera declaración, en las siguientes verifi carlos en copias autenticadas. Si dichas declaraciones correspondieran a más de un despachador de aduana, requerir al primero copias autenticadas de los documentos originales en caso los conservara, para la constatación de las copias que obran en las declaraciones que revisa; c)Concluida la revisión, coteja sus resultados con los reportes del área de Sistemas y elabora el informe pronunciándose sobre la conformidad o incidencias, estas últimas serán notifi cadas al despachador de aduana para su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación, de corresponder. 3. Conformidad de la recepción de declaraciones Finalizada la revisión y de estar conforme, el área encargada mediante el formato del Anexo 5 notifi ca al despachador de aduana la conformidad de la recepción de las declaraciones entregadas, comunicando dicha conformidad a la División de Control de Recaudación y División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la IFGRA, para las acciones de su competencia. 4. No conformidad de la recepción Si a la fi nalización de la revisión se concluye la no conformidad de la recepción, por la falta de documentos originales de despacho que confi gura infracción aduanera, el jefe del área encargada notifi ca al despachador de aduana la incidencia detectada y el inicio del procedimiento sancionador, conforme a los artículos 234° y 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; dentro del cual el despachador de aduana puede presentar los documentos originales de despacho que no fueron entregados oportunamente. Presentados los descargos requeridos y de corresponder, aún si no fueran presentados, la intendencia de aduana emite resolución sancionadora y la liquidación de cobranza correspondiente, con las que se exige el cobro de la multa que se impone al despachador de aduana infractor. 5. Regularización de la no conformidad Sustentada fehacientemente por parte del despachador de aduana la imposibilidad de entrega de la documentación faltante y cancelada la sanción de multa impuesta por cada declaración cuya documentación original ha sido entregada en forma incompleta, o archivado el procedimiento sancionador iniciado, según sea el caso, el personal encargado comunica al despachador de aduana cancelado o revocado la conformidad de la recepción de las declaraciones conforme a lo establecido en el numeral 3 precedente. 6. Subsistencia de la no conformidad De subsistir la no conformidad de recepción por la falta de pago de la multa impuesta al despachador de aduana, y habiendo quedado fi rme o consentida la resolución de multa, el jefe del área de archivo de la intendencia de aduana por vía electrónica comunica este hecho a la División de Control de Recaudación de la IFGRA para la ejecución de la garantía que mantiene dicho despachador de aduana, por el monto impago que corresponda, con conocimiento a la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la IFGRA. 7. Devolución de garantía al despachador de aduana El despachador de aduana con la notifi cación de conformidad recibida y siempre que no tenga a su cargo deudas tributarias aduaneras pendientes de pago, solicita a la División de Control de Recaudación de la IFGRA la devolución de la garantía que constituyó a favor de la SUNAT para el respaldo de sus operaciones como operador de comercio exterior. En caso el despachador de aduana manifestara su acogimiento a la conformidad automática a que se refi ere el numeral 4 de la sección VI, la División de Control de