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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456746 Vásquez Puris al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor Edwin Elias Vásquez Puris con relación al pago de sus benefi cios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 734573-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 528-2011-CONAFU Lima, 23 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 657- 2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 027-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 292-2011-CONAFU- CJ de fecha 08 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 794- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre de 2011, Acta de Exposición – CONAFU de fecha 12 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 528-2011-CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el articulo 10º inciso k) del estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, establece: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades”; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 diciembre de 2008 (en adelante el reglamento); se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado,” (el sombreado y subrayado es nuestro); Que, el artículo 13º del Reglamento, modifi cado por Resolución Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, establece: El Pleno del CONAFU designa la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos (02) Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor; de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal; Que, por Ofi cio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de mayo de 2011, el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial; con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el Gerente General de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, adjuntando la documentación correspondiente a fi n de solicitar su admisión a trámite y aprobación; revisado los expedientes el Consejero de Asuntos Académicos informa que mencionado Proyecto, deberá subsanar las siguientes observaciones: Parte A: Factor 1.0: Deberá presentar los Formularios 1- A: Antecedentes de la Promotora; 1-B: Integrantes de la Entidad Promotora; 1-C y 1D: Antecedentes de la Promotora, Factor 2.0: Deberán adjuntar las hojas de vida documentada de los Miembros propuestos para integrar el Consejo Directivo y Factor 10.0: Deberán adjuntar el Formulario 10-H: Laboratorio de Idiomas. Parte B: 1.- En la constitución de la Promotora no se establece claramente el propósito y fi nes que persiga dicha institución sea la de promover el funcionamiento de la Escuela de Postgrado (1.1.3 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU), 2.- No se precisa los nombres y demás datos personales de los integrantes de la Promotora (1.2.1 de la Resolución Nº 204- 2009-CONAFU), 3.- No se han presentado los certifi cados de antecedentes penales de los miembros de la promotora (1.2.2 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU),4.- No se ha presentado el Reglamento General de la Escuela de Postgrado el cual debe de ser concordante con su Estatuto (5.8.1 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU), 5.- No se ha presentado el Reglamento de Grados concordante con su Estatuto (5.8.2 de la Resolución Nº 204-2009- CONAFU), 6.- No se ha presentado el Reglamento Interno de Trabajo concordante con su Estatuto (5.8.3 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU) y 7.- No se ha presentado el Reglamento de Organizaciones y Funciones concordante con su Estatuto (5.8.4 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU); Que, con Ofi cio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Presidente de éste Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, las observaciones encontradas de la Parte A y Parte B descritas mediante Ofi cio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011; otorgándole un plazo de ocho (15) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;