Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

MORDAZA Puris al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Tercero.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puris con relacion al pago de sus beneficios sociales y pension de cesantia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 528-2011-CONAFU
MORDAZA, 23 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 6572011CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Oficio Nº 027-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 292-2011-CONAFUCJ de fecha 08 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 7942011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre de 2011, Acta de Exposicion ­ CONAFU de fecha 12 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 528-2011-CONAFU de la sesion del Pleno llevada a cabo el dia 03 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 10º inciso k) del estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, establece: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... k) Autorizar o denegar las solicitudes de

autorizacion provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su parrafo MORDAZA establece que: "Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por las normas aplicables a las universidades"; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 diciembre de 2008 (en adelante el reglamento); se establece que: "El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluacion del PDEP, c) Implementacion Inicial del PDEP, d) Verificacion de la Implementacion Inicial del PDEP, e) Decision del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado," (el sombreado y subrayado es nuestro); Que, el articulo 13º del Reglamento, modificado por Resolucion Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, establece: El Pleno del CONAFU designa la Comision Calificadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos (02) Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor; de los cuales uno actua como Secretario y otro como Vocal; Que, por Oficio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de MORDAZA de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Gerente General de la Promotora de la "Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio"; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial; con los siguientes Programas de Postgrado: Maestria en Educacion y Maestria en Gestion Publica, bajo el Regimen Legal del Decreto legislativo Nº 882, para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Oficio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos, informo que el Gerente General de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, adjuntando la documentacion correspondiente a fin de solicitar su admision a tramite y aprobacion; revisado los expedientes el Consejero de Asuntos Academicos informa que mencionado Proyecto, debera subsanar las siguientes observaciones: Parte A: Factor 1.0: Debera presentar los Formularios 1A: Antecedentes de la Promotora; 1-B: Integrantes de la Entidad Promotora; 1-C y 1D: Antecedentes de la Promotora, Factor 2.0: Deberan adjuntar las hojas de MORDAZA documentada de los Miembros propuestos para integrar el Consejo Directivo y Factor 10.0: Deberan adjuntar el Formulario 10-H: Laboratorio de Idiomas. Parte B: 1.- En la constitucion de la Promotora no se establece claramente el proposito y fines que persiga dicha institucion sea la de promover el funcionamiento de la Escuela de Postgrado (1.1.3 de la Resolucion Nº 204-2009-CONAFU), 2.- No se precisa los nombres y demas datos personales de los integrantes de la Promotora (1.2.1 de la Resolucion Nº 2042009-CONAFU), 3.- No se han presentado los certificados de antecedentes penales de los miembros de la promotora (1.2.2 de la Resolucion Nº 204-2009-CONAFU),4.- No se ha presentado el Reglamento General de la Escuela de Postgrado el cual debe de ser concordante con su Estatuto (5.8.1 de la Resolucion Nº 204-2009-CONAFU), 5.- No se ha presentado el Reglamento de MORDAZA concordante con su Estatuto (5.8.2 de la Resolucion Nº 204-2009CONAFU), 6.- No se ha presentado el Reglamento Interno de Trabajo concordante con su Estatuto (5.8.3 de la Resolucion Nº 204-2009-CONAFU) y 7.- No se ha presentado el Reglamento de Organizaciones y Funciones concordante con su Estatuto (5.8.4 de la Resolucion Nº 204-2009-CONAFU); Que, con Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Presidente de este Consejo Nacional remitio al Responsable del Proyecto de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, las observaciones encontradas de la Parte A y Parte B descritas mediante Oficio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011; otorgandole un plazo de ocho (15) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones MORDAZA anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;

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