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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456741 • Reglamento de las Inscripciones de 1936. • Reglamento General de los Registros Públicos. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1 Concesiones Inscribibles en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos En el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos a que se refi ere la Ley Nº 26366, se inscribirán las siguientes concesiones: a) Concesiones de obras públicas de infraestructura. b) Concesiones para la explotación de servicios públicos. c) Otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales. 5.2 Lugar de Inscripción de las Concesiones Las Concesiones señaladas en el numeral anterior se inscribirán en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos de la Ofi cina Registral del lugar donde se encuentre la sede principal de la empresa concesionaria. 5.3 Actos inscribibles en la partida de la concesión En la partida de la concesión se inscriben los siguientes actos: a) Concesión b) Hipoteca c) Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la Concesión. d) La transferencia de la concesión. e) La caducidad de la concesión. f) La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión. g) Las transferencias fi duciarias del derecho de concesión. h) Los demás actos o contratos que regulen, modifi quen o extingan la concesión o demás actos inscribibles, de acuerdo con el Código Civil, normas especiales y la presente directiva. 5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certifi cada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública. En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión. 5.5 Anotación de la concesión en las partidas registrales de los bienes Si los bienes que integran la obra pública o los que están afectados a la concesión se encuentran registrados, en las partidas de inscripción respectivas se extenderán anotaciones que publiciten la afectación indicada, consignándose los datos de inscripción de la concesión. En los casos en que los bienes mencionados en el párrafo anterior sólo estén afectados parcialmente, la anotación deberá consignar tal situación, precisándose la parte afectada a la concesión. 5.6 Inscripción de la hipoteca a que se refi ere el artículo 3° de la Ley N° 26885 La hipoteca a que hace alusión el artículo 3° de la Ley N° 26885 se inscribirá en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, en la partida registral de la concesión respectiva. 5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca. La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certifi cada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución. El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes. 5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certifi cada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de ofi cio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca. 5.9 Datos del asiento de Inscripción de hipoteca El asiento de inscripción de la hipoteca sobre una concesión de obra pública de infraestructura y servicios públicos contendrá, además de los datos señalados en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes: a) Los datos de identifi cación del constituyente de la hipoteca, del acreedor y del deudor garantizado, en caso éste sea distinto del titular de la concesión. b) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación. c) La constancia de que la obligación garantizada es determinada o determinable. d) La fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado, cuando conste en el título. e) La forma de ejecución de la hipoteca. 5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certifi cada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado fi rme o se ha agotado la vía administrativa; b) Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas ofi ciales, del área afectada con la servidumbre, acompañada de la respectiva memoria descriptiva. Si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados, extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas partidas. El registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente para califi car la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlación en las partidas de los predios afectados. 5.11 De la intervención del área de Catastro de la Zona Registral en la que se solicita la inscripción de la servidumbre Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el área de catastro debe informar con relación a los predios sobre los que recae el gravamen precisando si se encuentran inscritos o no. Si el área afectada con la servidumbre está localizada fuera del ámbito territorial de la zona registral en la cual se solicita la inscripción de la servidumbre, el registrador solicitará informe a la ofi cina de catastro de la zona o zonas registrales bajo cuya competencia territorial se encuentra dicha área. En este caso, el gerente de área