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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457201 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; así como, establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, el numeral 5.6.3.4 del artículo 5 de la Directiva No. 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece que es una obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, “emitir el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión Autorizado, previa verifi cación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones”; Que, resulta necesario establecer el Formato y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial GNV 2012, destinada a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido debidamente certifi cados; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058- 2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Natural Vehicular para el año 2012 Aprobar para el año 2012, las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Natural Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANÍA OFICIAL DE GAS NATURAL VEHICULAR - GNV PARA EL AÑO 2012 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, con marca de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES: Circular, de 7.0 cm de diámetro. 3. COLOR: Verde (Pantone 356U). 4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN: 5.1. ANVERSO • Campo izquierdo que contiene el logotipo ofi cial de Gas Natural Vehicular - GNV en la parte central y el año 2012 en la parte inferior. • Campo superior derecho que contiene el holograma de seguridad del MTC. • Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo. • Campo inferior derecho que contiene el logotipo de la Entidad Certifi cadora. • Campo superior que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. 5.2. REVERSO • Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certifi cación, taller de conversión, marca y número de serie del kit de conversión, así como, marca y número de serie de los cilindros.