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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457205 mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por Resolución de Presidencia Nº 245-2011- CONCYTEC-P, de fecha 24 de agosto de 2011, se designó a la señora Gladys Amanda Pérez Sáenz como funcionaria responsable de brindar información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM Que, el plazo de vigencia del Contrato Administrativo de Servicios de la mencionada concluye el 30 de diciembre del presente año; por tanto, resulta necesaria la designación de un nuevo responsable para las acciones en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Con el Visto Bueno del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 28613 y 27806, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 245-2011-CONCYTEC-P. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Lizardo Luna Díaz como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro en calidad de técnico administrativo como apoyo para el desempeño de las funciones. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Ingeniera Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel, como funcionaria responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al señor Lizardo Luna Díaz como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realice la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR CARRANZA ELGUERA Presidente (e) 734625-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Décimo Tercera Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado sobre mercado público ubicado en la provincia de Huaral DIRECCION DE FORMALIZACION INTEGRAL RESOLUCIÓN N° 001-2011-COFOPRI/DFINT Lima, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, complementado por la Ley N° 27046, y con Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, en virtud de la Ley N° 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se faculta a COFOPRI ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados; habiéndose aprobado su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC; Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el diario Ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, en el cual la Gerencia de Planeamiento y Operaciones no se encuentra considerada en la nueva estructura orgánica de COFOPRI; Que de conformidad con el artículo 55º del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planifi car, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización; así como, los procesos especiales de formalización, específi camente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la Asunción de Competencia territorial y determinar los mercado públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización; Que, de conformidad con el Artículo 62º y siguientes del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la encargada de evaluar las actividades de formalización en la Privatización de Mercados. Esta Subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral; Que, corresponde a las Ofi cinas Zonales las funciones especifi cas y generales que tiene asignada a la entidad, dentro del ámbito de sus respectivas delimitaciones territoriales, conforme al literal l) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, por lo tanto, las Ofi cinas Zonales tienen entre sus funciones ejecutar en el ámbito de su competencia territorial el proceso de privatización de mercados públicos en lo referido a las etapas de Formalización de la Propiedad y Adjudicación, que se encuentran previstas en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC. De conformidad con la Ley N° 27304, el Decreto Supremo N° 038-2000-MTC y, su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Décimo Tercera Campaña de Privatización de Lotes o Edifi caciones de Propiedad del Estado, sobre el mercado público que se detalla en el “Anexo A” el cual forma parte de la Presente Resolución. Artículo 2°.- Todas las entidades públicas que estando facultadas para la adjudicación de Lotes o Edifi caciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dichos procedimientos. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a través de la Ofi cina Zonal de Lima – Callao, a los conductores y de ser el caso, a las entidad administradora del mercado a que se refi ere el “Anexo A” de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma.