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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457210 Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el Anexo N° 1 sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 1, el Informe Nº 717- GPRC/2011 y la Matriz de Comentarios en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo Anexo N° 1 Resolución que modifi ca las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad Artículo 1º.- Incluir los artículos 11º al 23º en las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL: “Artículo 11º.- Facturación y recaudación por parte del concesionario de la red del servicio de telefonía fi ja. La facturación y recaudación constituye una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fi ja respecto de las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonía fi ja mediante la marcación de los códigos de numeración de los servicios especiales con interoperabilidad. Los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y servicios públicos móviles que brinden servicios especiales con interoperabilidad en la red del servicio de telefonía fi ja podrán solicitar a los concesionarios del servicio de telefonía fi ja la prestación del servicio de facturación y recaudación para el tráfi co generado a través de la marcación de los códigos de numeración de los servicios especiales con interoperabilidad respecto de los usuarios a quienes el concesionario del servicio de telefonía fi ja entrega recibos, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado. El concesionario del servicio de telefonía fi ja está obligado a brindar el servicio de facturación y recaudación a los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que se lo soliciten. Los concesionarios del servicio de telefonía fi ja y de los servicios especiales con interoperabilidad se sujetarán a las Normas sobre Facturación y Recaudación aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 12º.- De la incorporación del servicio de facturación y recaudación en la relación jurídica y las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación. El concesionario que brinde servicios especiales con interoperabilidad y el concesionario del servicio de telefonía fi ja incorporarán en sus contratos de interconexión o mandatos de interconexión las condiciones legales, técnicas y económicas para la provisión del servicio de facturación y recaudación para los servicios especiales con interoperabilidad. Para dichos efectos, las empresas operadoras deberán suscribir los acuerdos de interconexión correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. El concesionario del servicio de telefonía fi ja deberá realizar las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación sujetándose a las siguientes reglas: (i) Las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación se deberán realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de recibida la primera solicitud de negociación para la prestación del servicio de facturación y recaudación de los servicios especiales con interoperabilidad. (ii) El plazo máximo establecido en el numeral (i) incluye las pruebas que validen el correcto funcionamiento del servicio de facturación y recaudación. (iii) El concesionario del servicio de telefonía fi ja no tendrá la obligación de realizar las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación en tanto un concesionario de los servicios especiales con interoperabilidad no le haya solicitado este servicio. (iv) El plazo máximo establecido en el numeral (i) sólo será de aplicación a la primera solicitud de prestación del servicio de facturación y recaudación. Una vez que el concesionario del servicio de telefonía fi ja realice las modifi caciones al sistema de facturación y recaudación, se deberá otorgar el servicio de forma inmediata a los concesionarios siguientes que lo soliciten. Artículo 13º.- Facturación y recaudación por parte del concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando el concesionario del servicio especial con interoperabilidad realice la facturación y recaudación a sus usuarios, el concesionario del servicio de telefonía fi ja le proveerá, de manera oportuna, la información referente al número telefónico, el nombre o razón social, el tipo y número de documento legal de identifi cación y la dirección completa. El plazo para la entrega de la información se sujetará a las reglas establecidas en el acuerdo de facturación y recaudación. Artículo 14º.- Cargo de interconexión por facturación y recaudación para los servicios especiales con interoperabilidad por parte del concesionario del servicio de telefonía fi ja. Los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad podrán negociar con los concesionarios del servicio de telefonía fi ja los montos de los cargos de interconexión que corresponda pagar por la facturación y recaudación para los servicios especiales con interoperabilidad, los cuales no podrán ser superiores a los cargos tope que establezca el OSIPTEL. La solicitud de la facturación y recaudación para los servicios especiales con interoperabilidad puede ser formulada y tramitada en forma conjunta con la solicitud de interconexión a la red del servicio de telefonía fi ja. Artículo 15º.- Atención y solución de reclamos. La atención y solución de reclamos de los usuarios del servicio de telefonía fi ja por los servicios especiales con interoperabilidad es de responsabilidad del concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad, independientemente de quién sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Cuando el concesionario del servicio especial con interoperabilidad no facture ni recaude directamente por el servicio prestado, contará con un plazo máximo de un (1) día hábil de presentado el reclamo para comunicarlo al concesionario del servicio de telefonía fi ja, indicando la información necesaria para que este último permita el pago parcial del recibo o, en su caso, proceda a la reactivación del servicio. Artículo 16º.- Intercambio de información para la atención y solución de reclamos. El concesionario del servicio de telefonía fi ja y el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad intercambiarán la información necesaria para la atención de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 29º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, comprendiendo, como mínimo, la siguiente información: (i) Histórico de suspensiones o cortes durante el período reclamado y durante la tramitación del reclamo. (ii) Histórico de averías y mantenimiento. (iii) Histórico de llamadas locales y/o de larga distancia. (iv) Inspección técnica. La información señalada en los literales (i), (ii) y (iii) podrá ser solicitada por un período de hasta seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación del reclamo por parte del usuario; sin perjuicio que las empresas operadoras puedan pactar una antigüedad mayor. El concesionario del servicio de telefonía fi ja y el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad deberán suscribir el acuerdo de interconexión que establezca las condiciones necesarias para el intercambio de información para la atención y solución de reclamos. Dicho acuerdo de interconexión