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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457209 2.5 Los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) se realizarán siempre y cuando se encuentren aprobados en el Cuadro Requerimientos CAS (CR-CAS) y cuenten con el presupuesto requerido. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse en la página Web del OSINERGMIN y en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 735061-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2011-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2011. MATERIA : Resolución que modifi ca las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se aprobará la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2004-CD/OSIPTEL, Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, y; (ii) El Informe Nº 717-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7° de la Ley N° 26285, constituye uno de los objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, asimismo, el artículo 73° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece el derecho del usuario de elegir, en la medida que sea técnicamente factible, al operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MTC se modifi có el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporando el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos), en cuyo artículo 9º, numeral 6, se establece que el régimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de interconexión acorde con las especifi caciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidación así como con las especifi caciones respecto de qué red fi ja los precios fi nales para cada tipo de comunicación; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 21°, inciso g), de la Resolución N° 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina –Normas Comunes sobre Interconexión-, el servicio de facturación y recaudación es una instalación esencial de Interconexión; Que, resulta necesario realizar las modifi caciones correspondientes en el marco normativo de interoperabilidad a fi n de establecer la obligación a los operadores del servicio de telefonía fi ja, de brindar el servicio de facturación y recaudación, a aquellos operadores del servicio de telefonía fi ja y servicio móvil que brindan servicios especiales con interoperabilidad en sus redes; Que, corresponde disponer la aplicación de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada -aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2001-CD/OSIPTEL- y del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación -aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2004-CD/ OSIPTEL- para la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, señala que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de junio de 2011, se ordenó la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone se modifi quen las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, fi jando un plazo de treinta (30) días calendario con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios al mismo; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C, Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y Telmex Perú S.A., enviaron sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2011-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 443; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación a las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos; cuyos textos se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 y forman parte integrante de la presente resolución.