Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

458401

VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Peru S.A. el dia 25 de noviembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, en los departamentos de Callao y MORDAZA, respectivamente, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B" mediante informe N° 185-2011DSBB; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Azteca del Peru S.A. la apertura de las Oficinas Especiales en locales compartidos, que se detallan a continuacion: · Oficina Especial Motoland, ubicada en Av. Faucett Nº 1821, distrito de Bellavista, provincia y departamento de Callao, · Oficina Especial Adri, ubicada en Urb. Las Palmeras Mz. IC Lote 15, distrito y provincia de Barranca y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

735359-1

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP)
RESOLUCION SBS N° 12224-2011
MORDAZA, 28 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la reglamentacion de las

prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado titulo establece el procedimiento al cual deberan sujetarse los afiliados y/o sus beneficiarios, con la finalidad de optar por alguna de las modalidades basicas o complementarias bajo las cuales pueda hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, con la finalidad de proveer escenarios alternativos para la eleccion de las modalidades de pension en el SPP, de modo tal que los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de eleccion que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibiran su pension, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, mediante Resolucion SBS N° 8963-2009, se crearon las modalidades de pension de Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda; Que, asimismo, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para que se puedan ofrecer mejores niveles de pension a los afiliados, mediante Decreto Supremo N° 1042010-EF, se ha modificado, entre otros, el articulo 105° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, a efectos que, tanto las pensiones en nuevos soles como las otorgadas en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se puedan reajustar de acuerdo a una tasa fija predeterminada; Que, conforme a lo previsto por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS N° 170792010, para los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional, los afiliados o beneficiarios que suscriban la solicitud de cotizaciones de que trata el Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, a partir de la entrada en vigencia del primero de los contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebren entre las AFP y las empresas de seguros para el ano 2012, se sujetaran al MORDAZA de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en nuevos soles y dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, MORDAZA citados; Que, siendo ello asi, con la finalidad de incorporar plenamente bajo el esquema de productos previsionales ajustados a los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional que se presenten en el SPP , resulta necesario modificar las Secciones III, IV y V de los Anexos N° 1, 7 y 8 ­Solicitudes de Pension de Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia, respectivamente- del mencionado titulo, asi como los Anexos N° 16 y 17 del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, vinculados al soporte de informacion que coadyuve a un mejor MORDAZA de eleccion por parte de los pensionistas por siniestros de invalidez y sobrevivencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar las Secciones III, IV y V de los Anexos Nº 1, 7 y 8, asi como los Anexos 16 y 17 del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente resolucion regira a partir de la entrada en vigencia del primero de los Contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebren las AFP con las empresas de seguros para el ano 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

735142-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.