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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458401 VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 25 de noviembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de las Ofi cinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, en los departamentos de Callao y Lima, respectivamente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de las Ofi cinas Especiales en locales compartidos Motoland y Adri, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 185-2011- DSBB; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de las Ofi cinas Especiales en locales compartidos, que se detallan a continuación: • Ofi cina Especial Motoland, ubicada en Av. Faucett Nº 1821, distrito de Bellavista, provincia y departamento de Callao, • Ofi cina Especial Adri, ubicada en Urb. Las Palmeras Mz. IC Lote 15, distrito y provincia de Barranca y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 735359-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) RESOLUCIÓN SBS N° 12224-2011 Lima, 28 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece el procedimiento al cual deberán sujetarse los afi liados y/o sus benefi ciarios, con la fi nalidad de optar por alguna de las modalidades básicas o complementarias bajo las cuales pueda hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia en el SPP; Que, con la fi nalidad de proveer escenarios alternativos para la elección de las modalidades de pensión en el SPP, de modo tal que los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse puedan contar con nuevas opciones de elección que les permita mitigar el riesgo vinculado a la moneda en que percibirán su pensión, al otorgarse bajo un esquema que combine nuevos soles y dólares de los Estados Unidos de América, mediante Resolución SBS N° 8963-2009, se crearon las modalidades de pensión de Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda; Que, asimismo, con la fi nalidad de generar las condiciones necesarias para que se puedan ofrecer mejores niveles de pensión a los afi liados, mediante Decreto Supremo N° 104- 2010-EF, se ha modifi cado, entre otros, el artículo 105° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, a efectos que, tanto las pensiones en nuevos soles como las otorgadas en dólares de los Estados Unidos de América, se puedan reajustar de acuerdo a una tasa fi ja predeterminada; Que, conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 17079- 2010, para los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional, los afi liados o benefi ciarios que suscriban la solicitud de cotizaciones de que trata el Título VII del Compendio de Normas del SPP, a partir de la entrada en vigencia del primero de los contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebren entre las AFP y las empresas de seguros para el año 2012, se sujetarán al proceso de cotizaciones bajo la estructura de productos previsionales en nuevos soles y dólares de los Estados Unidos de América ajustados, antes citados; Que, siendo ello así, con la fi nalidad de incorporar plenamente bajo el esquema de productos previsionales ajustados a los casos de invalidez y sobrevivencia con o sin cobertura del seguro previsional que se presenten en el SPP , resulta necesario modifi car las Secciones III, IV y V de los Anexos N° 1, 7 y 8 –Solicitudes de Pensión de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia, respectivamente- del mencionado título, así como los Anexos N° 16 y 17 del Título VII del Compendio de Normas del SPP, vinculados al soporte de información que coadyuve a un mejor proceso de elección por parte de los pensionistas por siniestros de invalidez y sobrevivencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car las Secciones III, IV y V de los Anexos Nº 1, 7 y 8, así como los Anexos 16 y 17 del Título VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución regirá a partir de la entrada en vigencia del primero de los Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que celebren las AFP con las empresas de seguros para el año 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 735142-1