Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

Modifican y aprueban Anexos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RESOLUCION SBS N° 12263 -2011
MORDAZA, 29 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliacion y Aportes, establece las disposiciones que sobre la materia se realizan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Resolucion SBS Nº 2876-2009, se aprobo el MORDAZA de Recaudacion que bajo la denominacion "AFPnet", utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afiliados a una AFP, se considero necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido MORDAZA de Recaudacion AFPnet, en el entendido que ello contribuira a mejorar de modo directo, los niveles de eficiencia en la recaudacion, cobranza y acreditacion de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a una AFP, con los efectos beneficos consiguientes en los estandares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afiliados a las AFP a su cargo; Que, asimismo, con la finalidad de generar las medidas que correspondan respecto de la correcta utilizacion de estos medios de declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, mediante Resolucion SBS Nº 8611-2011 se ha incorporado la Trigesimo setima Disposicion Final y Transitoria al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, a efectos de establecer el uso obligatorio del MORDAZA AFPnet para la declaracion y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con diez (10) o mas trabajadores afiliados a una AFP a partir del 1 de enero del 2012; Que, siendo asi, resulta necesario modificar los Anexos XX, referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", XX-B referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252" y XXIX referido a la "Declaracion sin Pago de Aportes Previsionales" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, asi como tambien incluir un MORDAZA anexo XXIX-B, referido a la "Declaracion sin Pago de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252"; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de

la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Anexos XX, referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", XX-B referido a la "Planilla de Pago de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252" y XXIX referido a la "Declaracion sin Pago de Aportes Previsionales" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo XXIX-B referido a la "Declaracion sin Pago de Aportes Previsionales ­ Ley Nº 27252" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjunto a la presente resolucion, y que se publica en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan PRENDE MORDAZA Agenda Regional por el Desarrollo Economico 2010 - 2018 del Gobierno Regional MORDAZA
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional MORDAZA mediante Oficio Nº 148-2011GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 29 de diciembre de 2011)

ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2010-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha dieciocho de Octubre del ano Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comision Ordinaria de Asuntos Economicos, relativo a la Aprobacion de la Agenda Regional por el Desarrollo Economico 2010 ­ 2018; por tanto: CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Articulo 191º de la Carta Magna modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...". Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones en el Articulo 2° Legitimidad y naturaleza juridica -- Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera; un pliego presupuestal.

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