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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458402 Modifican y aprueban Anexos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS N° 12263 -2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, establece las disposiciones que sobre la materia se realizan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Resolución SBS Nº 2876-2009, se aprobó el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet”, utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afi liados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afi liados a una AFP, se consideró necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido Portal de Recaudación AFPnet, en el entendido que ello contribuirá a mejorar de modo directo, los niveles de efi ciencia en la recaudación, cobranza y acreditación de los aportes previsionales de los trabajadores afi liados a una AFP, con los efectos benéfi cos consiguientes en los estándares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afi liados a las AFP a su cargo; Que, asimismo, con la fi nalidad de generar las medidas que correspondan respecto de la correcta utilización de estos medios de declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, mediante Resolución SBS Nº 8611-2011 se ha incorporado la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, a efectos de establecer el uso obligatorio del Portal AFPnet para la declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con diez (10) o más trabajadores afi liados a una AFP a partir del 1 de enero del 2012; Que, siendo así, resulta necesario modifi car los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, así como también incluir un nuevo anexo XXIX-B, referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252”; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo XXIX-B referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 735567-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Plan PRENDE CUSCO - Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 - 2018 del Gobierno Regional Cusco (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Cusco mediante Ofi cio Nº 148-2011- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 29 de diciembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Ordinaria de fecha dieciocho de Octubre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económicos, relativo a la Aprobación de la Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018; por tanto: CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Artículo 191º de la Carta Magna modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi caciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza jurídica — Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera; un pliego presupuestal.