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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458403 Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su Articulo 45º referido a las Funciones Generales de esta instancia de Gobierno, establece textualmente en su inciso b) la función de Planeamiento, por el que los Gobiernos Regionales “Diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”. Que, la Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 “PRENDE CUSCO”, es un elemento fundamental para impulsar el Plan de reconstrucción y Reactivación Regional, por medio del cuál podremos impulsar y consolidar nuestro proceso de aprendizaje y construcción en la promoción productiva y de transformación, el cual tiene todavía por delante muchos retos en la articulación al mercado, la especialización productiva y la coordinación de las instancias del Gobierno Regional, con los planes a nivel de Gobiernos Locales y de otras instituciones públicas y privadas para impulsar el desarrollo Económico Regional, enmarcados en un contexto de apertura comercial, desarrollo de mercados internos y un proceso de descentralización irreversible. Que, la agenda “PRENDE CUSCO”, refl eja la voluntad del Gobierno Regional del Cusco, de poner en marcha acciones concretas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población; documento que ha sido desarrollado con el propósito de identifi car, elaborar, consensuar e implementar la Agenda por el Desarrollo Económico de la región, para lo cual se han realizado consultas a diferentes actores representativos de la región: Ofi cinas de Desarrollo Económico Local a nivel distrital y provincial, Direcciones zonales Sub Regionales, Mancomunidades, Direcciones Regionales sectoriales vinculadas (sector Agrario, sector Energía y Minas, sector producción, sector Comercio Exterior y Turismo), constituyendo el presente instrumento, sin ninguna duda, el gran Acuerdo por el Desarrollo Económico Regional, encontrando coincidencias y estableciendo compromisos entre los agentes promotores del desarrollo Económico, promoviendo un uso responsable de los recursos naturales y culturales para contribuir al desarrollo sostenible de nuestra región y enfrentar la pobreza, la exclusión y el cambio climático, a fi n de fortalecer nuestra identidad, con una sociedad regional más competitiva, digna y responsable. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan PRENDE CUSCO – Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 del Gobierno Regional Cusco, cuyo texto en anexo y adjunto al presente, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco, para que sea el órgano de gestión e implementación del PLAN PRENDE CUSCO – Agenda Regional por el Desarrollo Económico 2010 – 2018 del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciocho días del mes de Octubre del año Dos mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintidós días del mes de Octubre del año Dos mil Diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 735081-1 Crean la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Creación de la Comisión Ambiental Regional; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, el inciso g) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modifi caciones, al establecer las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre otras señala: “Promover y regular actividades y/o servicio en materia vialidad, comunicaciones, salud, medio ambiente conforme a ley”; Que, el Artículo 53° inciso b) de la Ley Orgánica precedentemente referida, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; señalando además que dichas Comisiones Ambientales Regionales - CAR, son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar la política ambiental regional; Que, el Artículo 61° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, precisa la función del Gobierno Regional mediante su Gerencia de Recursos Naturales para en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales implementen el Sistema de Gestión Ambiental Regional. También precisa la conformación del CAR mediante Instituciones y actores regionales; Que, a la Creación del Ministerio del Ambiente, se da el Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones de dicho Ministerio, en la que en su Artículo 17° numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales CAR y CAM respectivamente; del mismo modo en el numeral 17.2 del mismo artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, en coordinación con las entidades de primera respuesta para la gestión ambiental en nuestra Región: Ministerio del Ambiente, Direcciones Regionales, Universidades, Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otros; han determinado la necesidad de constituirse en la instancia colegiada en materia ambiental, reconocida por los diferentes estamentos de la sociedad civil, los agentes económicos y el Estado, los recursos naturales y el cambio climático; Que, es imperiosa la necesidad de integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas que posean competencias en la conservación ambiental y uso adecuado de los recursos naturales, dentro del ámbito regional; tendientes a reforzar la institucionalidad y las capacidades existentes en la región. Es decir buscar avanzar en el logro del desarrollo