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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433680 Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico de visto, con fecha 4 de noviembre de 2010, los participantes de la referida mesa de trabajo acordaron solicitar la creación de un Grupo de Trabajo que se encargue de defi nir e implementar las líneas de intervención del Ministerio de Salud en materia de Seguridad Ciudadana, así como promover una acción integrada con los demás componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el Grupo de Trabajo antes señalado; conforme a lo previsto en el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo para fortalecer el rol del Ministerio de Salud en materia de Seguridad Ciudadana. Artículo 2°.- Actividades El Grupo de Trabajo creado en virtud del artículo 1° tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) Analizar la problemática de seguridad ciudadana desde la perspectiva institucional del Ministerio de Salud. b) Plantear defi niciones operacionales de seguridad ciudadana en el marco de la Salud Pública. c) Proponer las líneas de intervención del Ministerio de Salud en materia de seguridad ciudadana. d) Impulsar el cumplimiento del Objetivo 6 de los Determinantes de la Salud, referido a seguridad ciudadana, establecido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 589- 2007/MINSA de fecha 20 de julio de 2007. e) Promover la articulación sectorial e intersectorial para el desarrollo de tareas vinculadas a la seguridad ciudadana. f) Brindar asistencia técnica en el diseño, formulación, implementación y evaluación de planes y proyectos en materia de seguridad ciudadana a las entidades que integran el Sector Salud. g) Otras que establezca la Alta Dirección, a propuesta del Grupo de Trabajo. Artículo 3º.- Conformación El Grupo de Trabajo estará integrado por: - Un representante de la Ofi cina General de Defensa Nacional, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. - Un representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Dirección General de Epidemiología. - Un representante de la Defensoría de la Salud y Transparencia. - Un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4°.- Instalación El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo informar permanentemente al Despacho Ministerial sobre el desarrollo de sus actividades. Artículo 5°.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás dependencias que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como participar de las actividades a las que sean convocados por el referido Grupo. Artículo 6°.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584974-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario excluyendo al Muelle Eten de la Tabla 2.1 referida al inventario de instalaciones portuarias DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y