Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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motores, el queroseno y carburreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) y el gas licuado de petroleo; Que el articulo 1° del Decreto Supremo N.° 270-2010EF modifica el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fin de establecer montos fijos de ISC para los gasoils, los diesel B2 y B5 y el gas licuado de petroleo; Que atendiendo a las modificaciones senaladas en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar una nueva version del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 que considere dichos cambios; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 a lo dispuesto en los Decretos Supremos N.os 2652010-EF y 270-2010-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 Apruebase el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 ­ version 2.4. Articulo 2°.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 La nueva version del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 ­ version 2.4 aprobada por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 7 de enero de 2011, en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe y podra ser presentada de acuerdo a las fechas que se senalan a continuacion: 2.1 A partir del 7 de enero de 2011, tratandose de: a) Principales Contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fijados por la SUNAT para la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. b) Principales, Medianos y Pequenos Contribuyentes, cuando el PDT se presente a traves de SUNAT Virtual. 2.2 A partir del 10 de enero de 2011, tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medio(s) magnetico(s) que sea(n) necesario(s). Por los periodos anteriores a diciembre de 2010, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 podran optar por presentar la version 2.3 hasta el 31 de enero de 2011, incluso para la MORDAZA de declaraciones rectificatorias. En el caso del periodo diciembre 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetaran a las siguientes reglas: i. Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales senaladas en los Decretos Supremos Nºs. 265-

2010-EF y 270-2010-EF, podran optar por utilizar la version 2.3 aprobada por la Resolucion de Superintendencia N.° 031-2010/SUNAT hasta el 31 de enero de 2011, vencido ese plazo deberan utilizar la version 2.4. ii. Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberan utilizar la version 2.4. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 deberan utilizar la nueva version a partir del periodo enero de 2011. A partir del 1 de febrero de 2011, el uso de la version 2.4 del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional
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Dejan sin efecto designacion de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000087/SUNAT

MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, habiendose designado como auxiliar coactivo mediante la Resolucion de Intendencia Nº 020-0240000045/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 23 de febrero de 2009; por motivo del cambio de Area es necesario dejar sin efecto dicha designacion. Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion:
Nº 1 Registro 7369 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIOBANNY

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional
584976-1

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