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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433683 motores, el queroseno y carburreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) y el gas licuado de petróleo; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 270-2010- EF modifi ca el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fi n de establecer montos fi jos de ISC para los gasoils, los diesel B2 y B5 y el gas licuado de petróleo; Que atendiendo a las modifi caciones señaladas en los considerandos anteriores resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 que considere dichos cambios; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 a lo dispuesto en los Decretos Supremos N.os 265- 2010-EF y 270-2010-EF; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC), FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 – versión 2.4. Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N.° 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 – versión 2.4 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2011, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe y podrá ser presentada de acuerdo a las fechas que se señalan a continuación: 2.1 A partir del 7 de enero de 2011, tratándose de: a) Principales Contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fi jados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente a través de SUNAT Virtual. 2.2 A partir del 10 de enero de 2011, tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s). Por los periodos anteriores a diciembre de 2010, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 podrán optar por presentar la versión 2.3 hasta el 31 de enero de 2011, incluso para la presentación de declaraciones rectifi catorias. En el caso del período diciembre 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetarán a las siguientes reglas: i. Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en los Decretos Supremos Nºs. 265- 2010-EF y 270-2010-EF, podrán optar por utilizar la versión 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia N.° 031-2010/SUNAT hasta el 31 de enero de 2011, vencido ese plazo deberán utilizar la versión 2.4. ii. Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberán utilizar la versión 2.4. Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período enero de 2011. A partir del 1 de febrero de 2011, el uso de la versión 2.4 del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 586076-1 Dejan sin efecto designación de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000087/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, habiéndose designado como auxiliar coactivo mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-024- 0000045/SUNAT publicada en el diario ofi cial El Peruano en fecha 23 de febrero de 2009; por motivo del cambio de Área es necesario dejar sin efecto dicha designación. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 7369 MEJIA AGUILAR HILTON GIOBANNY Regístrese, comuníquese y publíquese GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional 584976-1