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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433682 Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Concesión Canchaque S.A.; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 602-2007/MTC/02 se autorizó a PROVIAS NACIONAL para que en representación del MTC realice las actividades necesarias para la elaboración, actualización e implementación de los Programas de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI, así como a realizar las gestiones para liberar las interferencias de los servicios públicos que se encuentren dentro del Derecho de Vía, respecto de los Contratos de Concesión de los proyectos de infraestructura de transporte que comprende la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la red Vial Nacional, otorgados o a otorgarse al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Ofi cios Nos. 1510 y 1607-2010- MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la tasación correspondiente a dos (2) predios afectados por la construcción de la Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Ejecución de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires – Canchaque, ubicado en el departamento de Piura; y mediante Ofi cio No. 1442-2010/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, mediante Memorando No. 6079-2010-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL el Informe No. 049-2010-CETM/SMAS, en el que se señala que luego de la revisión efectuada a los dos (2) informes técnicos de tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, corresponde aprobar mediante resolución ministerial la tasación de un (1) predio afectado por la ejecución de la referida obra al tener su titular la condición jurídica de propietario registral; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL mediante Informe No. 920-2010- MTC/20.3, concluye que, luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente así como del análisis de la normativa correspondiente, es procedente efectuar el trámite de aprobación, mediante resolución ministerial, de la referida tasación; Que, con la Nota del Visto el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita que se apruebe la tasación del predio afectado por la construcción de la Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Ejecución de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires – Canchaque, ubicado en el departamento de Piura, y; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (1) predio afectado por la construcción de la Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires – Canchaque, ubicado en el departamento de Piura, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Construcción de la Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Carretera Empame R 1b Buenos Aires No. Código Monto de valuación ($) 1 U.C. 14761 6 784.06 585449-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2011/SUNAT Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como la Resolución de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N.° 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N.° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 031-2010/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual N.° 615 – versión 2.3; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 265-2010- EF modifi ca el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer montos fi jos de ISC para las gasolinas para