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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433681 Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010, 013, 027 y 054-2010-MTC; Que, en la Tabla 2.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, referida al inventario de instalaciones portuarias existentes en el Sistema Portuario Nacional, se incluye al muelle Eten ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, como un muelle de tráfi co general, de uso y titularidad pública y en condición de inoperativo; Que, de acuerdo a los informes técnicos elaborados por la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, el muelle Eten, cuya titularidad actualmente le corresponde al Gobierno Regional de Lambayeque, se encuentra en proceso de colapso siendo inviable su rehabilitación; Que, conforme se desprende del Ofi cio No. 298- 2010-APN/PD remitido por la APN, el Gobierno Regional de Lambayeque y el Viceministerio de Pesquería han solicitado a dicha entidad, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, excluyendo al muelle Eten de la Tabla 2.1 - Inventario de Instalaciones Portuarias, a fi n de que pueda ser dedicado a la actividad pesquera artesanal; propuesta que ha sido aprobada mediante Acuerdo de Directorio No. 879-195-24/08/2010/ D, adoptado en la Sesión No. 195 del Directorio de la APN y sobre la cual la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión técnica legal favorable a través del Informe No. 004-2010-PCM/SD-CJFI; Que, resulta necesario disponer la exclusión del muelle Eten de la Tabla 2.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, con la fi nalidad de que el Gobierno Regional de Lambayeque pueda reparar dicho inmueble para destinarlo a la pesca artesanal como apoyo social; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005- MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011- 2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010- MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013-2010-MTC, No. 027- 2010-MTC y No. 054-2010-MTC, en el extremo referido a la Tabla 2.1 - Inventario de Instalaciones Portuarias, excluyendo de la misma al muelle Eten ubicado en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008- MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009- MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC, No. 013- 2010-MTC, No. 027-2010-MTC y No. 054-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 586240-3 Aprueban tasación de predio afectado por la construcción de Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires - Canchaque en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2011-MTC/02 Lima, 4 de enero de 2011 VISTO: La Nota de Elevación No. 266-2010-MTC/20 sobre la aprobación de la tasación de un (1) predio, afectado por la construcción de la Unidad de Peaje en el Área de Concesión de la Carretera Empalme R 1B Buenos Aires – Canchaque, ubicado en el departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, asimismo el artículo 3 de dicho dispositivo, dispone que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, con fecha 9 de febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión de las Obras de Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, entre el Estado de la República del