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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434517 N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7716 MENDOZA HUALLAMARES MAGALY Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica 591126-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2011-CD/OSIPTEL Lima, 13 de enero de 2011 MATERIA: Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones / Publicación de Proyecto para comentarios VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, conjuntamente con su Exposición de Motivos y su Anexo 1, y; (ii). El Informe Nº 005-GPR/2011 que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que se lo solicite; Que, siendo necesario identifi car expresamente a las empresas que serán consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 002-2009- MTC ha establecido como una nueva obligación exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme al Principio de Efi ciencia y Efectividad que rige las acciones del OSIPTEL, se considera pertinente que la determinación de Proveedores Importantes que inicialmente sólo estaba referida a hacer efectiva la obligación de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligación de revender su tráfi co y/o servicios, y en general, para hacer efectiva cualquier otra obligación legal que sea exigible a dichos Proveedores Importantes; Que, en este contexto, corresponde al OSIPTEL aprobar el “Documento Marco para la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”; Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto del Documento Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos b) e i) del Artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 409; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de “Documento Marco para la