Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Articulo Sexto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MAS MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Articulo Septimo.- DESIGNAR al doctor JHON MORDAZA CHAHUA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de San MORDAZA de Miraflores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Articulo Octavo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Articulo Noveno.- ACEPTAR la declinacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores- Turno A, con efectividad al 15 de enero del presente ano, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Articulo Decimo.- DESIGNAR a la doctora DEIDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jueza Supernumeraria del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores- Turno A, a partir del 17 de enero del presente ano. Articulo Decimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente

28 de octubre de 2009, el Oficio Nº 03-2009-CONAFUCAA recibido de fecha 05 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 1928-2009-CONAFU-P de fecha 11 de noviembre de 2009, el Carta Nº 006-UPS-09 recibido de fecha 25 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 2127-2009-CONAFUP de fecha 30 de noviembre de 2009, el Carta Nº 008UPS-09 recibido el 30 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 0041-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Oficio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, la Resolucion Nº 053-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010, la Carta Nº 011-UPS-09 recibido de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 226-2010-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 536-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, la Resolucion Nº 356-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, el Oficio Nº 003-2010-CC recibido el 16 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 898-2010-CONAFUCDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 497-2010-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 01 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el articulo 9° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad...."; Que, en el articulo 12º del referido Reglamento, establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la Promotora Asociacion Cultural Latinoamericana del Proyecto de Universidad Privada SISE, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional, con sus tres secciones A, B y C; Que, por Oficio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente del CONAFU traslada al Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE, las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 660-2009-CONAFU-CDAA e Informe Legal Nº 320-2009CONAFU-CJ, del referido Proyecto Universitario: Seccion A: 1) El compromiso Institucional deber ser presentado en el Formato 1-C, 2) A todas las carreras profesionales les falta el Formato 3-F, 3) Debera remitir curriculums vitaes documentados y debidamente fedateados de los responsables propuestos para las carreras profesionales y 4) Debera remitir los curriculums vitaes documentados y debidamente fedateados de los miembros propuestos para conformar la Comision Organizadora. Seccion B: 1) Organigrama de la Institucion: Debera ser reestructurado incorporando al Vicerrector Administrativo en sustitucion del Gerente General, por ser lo que corresponde al regimen legal adoptado; 2) Nomina de Directivos de la Promotora: Debera precisarse el cargo que ocupa cada uno de los directivos en la Asociacion Cultural Latinoamericana, debiendo cuidar que estos coincidan con el ultimo Consejo Directivo inscrito en la SUNARP; 3) Tasa Administrativa: Que, considerando el valor actual de la UIT y el porcentaje que debera pagar como TASA por la Admision a tramite de su solicitud, debera reintegrar la suma de S/. 54.32 nuevos soles (cincuenta y cuatro y 32/100 nuevos soles) y 4) Constitucion de la entidad promotora: Luego de revisar el Testimonio de Escritura Publica del 02 de junio de 1992, por la que se constituyo la Promotora denominada "Asociacion Cultural Latinoamericana", se ha encontrado algunos articulos que contravienen la Ley Nº 26439 las cuales deberan ser corregidos conforme el siguiente detalle: a) Articulo

590972-3

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Version) del Proyecto de la Universidad Privada SISE
RESOLUCION Nº 491-2010-CONAFU
MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 "PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA" VISTOS: La Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, la Carta Nº 003-UPS-09 recibido de fecha 14 de agosto de 2009, la Resolucion Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009, el Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 463-2009CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Oficio Nº 1755-2010-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, la Resolucion N° 539-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolucion N° 553-2009-CONAFU de fecha

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