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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434530 del Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Séptimo.- DESIGNAR al doctor JHON ROBERTO CHAHUA TORRES, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor GIOVANNI FÉLIX PALMA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, durante el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Noveno.- ACEPTAR la declinación del doctor HÉCTOR GUILLERMO BENDEZÚ CUELLAR, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores- Turno A, con efectividad al 15 de enero del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora DEIDY MARIBEL CARRETERO SARMIENTO, como Jueza Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores- Turno A, a partir del 17 de enero del presente año. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 590972-3 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional (Segunda Versión) del Proyecto de la Universidad Privada SISE RESOLUCIÓN Nº 491-2010-CONAFU Lima, 1 de diciembre de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA” VISTOS: La Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, la Carta Nº 003-UPS-09 recibido de fecha 14 de agosto de 2009, la Resolución Nº 393-2009-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2009, el Carta Nº 004-UPS-09 recibido de fecha 17 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 887-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 463-2009- CONAFU-CJ de fecha 22 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 1755-2010-CONAFU-P de fecha 22 de octubre de 2009, la Resolución N° 539-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución N° 553-2009-CONAFU de fecha 28 de octubre de 2009, el Ofi cio Nº 03-2009-CONAFU- CAA recibido de fecha 05 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 1928-2009-CONAFU-P de fecha 11 de noviembre de 2009, el Carta Nº 006-UPS-09 recibido de fecha 25 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 2127-2009-CONAFU- P de fecha 30 de noviembre de 2009, el Carta Nº 008- UPS-09 recibido el 30 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 0041-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0102-2010-CONAFU-CDAA de fecha 29 de enero de 2010, la Resolución Nº 053-2010-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2010, la Carta Nº 011-UPS-09 recibido de fecha 29 de marzo de 2010, la Resolución Nº 226-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 536-2010-CONAFU-CDAA de fecha 02 de agosto de 2010, la Resolución Nº 356-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 003-2010-CC recibido el 16 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 898-2010-CONAFU- CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 497-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 01 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 9° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad….”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta Nº 001-UPS recibido de fecha 21 de julio de 2009, el señor Rolando Vallejo Cortez, en calidad de representante de la Promotora Asociación Cultural Latinoamericana del Proyecto de Universidad Privada SISE, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional, con sus tres secciones A, B y C; Que, por Ofi cio Nº 1249-2009-CONAFU-P recibido de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente del CONAFU traslada al Responsable del Proyecto de Universidad Privada SISE, las observaciones formuladas mediante Ofi cio Nº 660-2009-CONAFU-CDAA e Informe Legal Nº 320-2009- CONAFU-CJ, del referido Proyecto Universitario: Sección A: 1) El compromiso Institucional deber ser presentado en el Formato 1-C, 2) A todas las carreras profesionales les falta el Formato 3-F, 3) Deberá remitir currículums vitaes documentados y debidamente fedateados de los responsables propuestos para las carreras profesionales y 4) Deberá remitir los currículums vitaes documentados y debidamente fedateados de los miembros propuestos para conformar la Comisión Organizadora. Sección B: 1) Organigrama de la Institución: Deberá ser reestructurado incorporando al Vicerrector Administrativo en sustitución del Gerente General, por ser lo que corresponde al régimen legal adoptado; 2) Nómina de Directivos de la Promotora: Deberá precisarse el cargo que ocupa cada uno de los directivos en la Asociación Cultural Latinoamericana, debiendo cuidar que estos coincidan con el último Consejo Directivo inscrito en la SUNARP; 3) Tasa Administrativa: Que, considerando el valor actual de la UIT y el porcentaje que deberá pagar como TASA por la Admisión a trámite de su solicitud, deberá reintegrar la suma de S/. 54.32 nuevos soles (cincuenta y cuatro y 32/100 nuevos soles) y 4) Constitución de la entidad promotora: Luego de revisar el Testimonio de Escritura Pública del 02 de junio de 1992, por la que se constituyó la Promotora denominada “Asociación Cultural Latinoamericana”, se ha encontrado algunos artículos que contravienen la Ley Nº 26439 las cuales deberán ser corregidos conforme el siguiente detalle: a) Artículo