Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2011 (20/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434603

la Municipalidad Provincial de Lambayeque; los Oficios Nº 719-2010-GR.LAMB/PR y Nº 995-2010-GR.LAMB/GG del Gobierno Regional de Lambayeque; el Informe Nº 536-2010-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 002-2011-MTC/14 del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nº 719-2010-GR.LAMB/ PR y Nº 995-2010-GR.LAMB/GG de fecha 15 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, el Gobierno Regional de MORDAZA, en merito de los Oficios Nº 0344-2010-MPF/A y Nº 112/2010/MPL/A expedidos por las Municipalidades Provinciales de Ferrenafe y MORDAZA con fecha 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, solicito: - La reclasificacion de la Ruta Vecinal o Rural LA-503 con Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera, como Ruta Departamental o Regional; - La reclasificacion de la Ruta Vecinal o Rural LA-507 en el tramo: La Ramada - Kerguer - Dv. MORDAZA, como Ruta Departamental o Regional; - La clasificacion de la Carretera: Div. MORDAZA - Penachi - Canchachala - Uyurpampa, como Ruta Departamental o Regional; Que, las referidas autoridades senalan que las reclasificaciones de las citadas rutas, permitiran el desarrollo socio economico de la region e interconectar capitales de distritos pertenecientes a mas de una provincia permitiendo la conformacion de circuitos con otras carreteras departamentales o regionales; asi como tambien propiciar el dinamismo comercial de las zonas de produccion a los mercados internos y externos del departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 536-2010-MTC/14.07, de fecha 29 de diciembre de 2010, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, con la finalidad de no modificar la malla topologica de la red vial del MORDAZA considero procedente la reclasificacion de las referidas rutas, de la manera siguiente: - La Ruta Vecinal o Rural LA-503 de Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera; y, la Ruta Vecinal o Rural LA-507, en el tramo: la Ramada - Kerguer - DV. MORDAZA, conformaran la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque; - La Carretera: Dv. MORDAZA - Penachi - Canchachala - Emp. LA-102 (Uyurpampa), se clasificara como Ruta Departamental o Regional de Lambayeque; - Se asignara a las rutas MORDAZA mencionadas el Codigo de Ruta Nº LA-117 por ser vias continuas; - La Ruta Vecinal o Rural LA-507 asumira la siguiente Trayectoria: Emp. LA-101 (Salas) - Emp. La-117 (Dv. Salas); Que, mediante Memorandum Nº 002-2011-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 536-2010MTC/14.07 senalo que resulta procedente la reclasificacion de las rutas solicitadas por la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA citadas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del

articulo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios senalados en el articulo 8, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento citado establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, ademas, el articulo 9 del referido Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Ferrenafe, la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA, resulta necesario reclasificar la jerarquia de las rutas citadas precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, asi como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer la jerarquia de las Rutas Vecinales o Rurales que se precisan a continuacion, conforme al siguiente detalle: a) Reclasificar la Ruta Vecinal o Rural LA-503 de Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera; y, la Ruta Vecinal o Rural LA-507, en el tramo: la Ramada - Kerguer - DV. MORDAZA, como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque. b) Clasificar la Carretera: Dv. MORDAZA - Penachi Canchachala - Emp. LA-102 (Uyurpampa), como Ruta Departamental o Regional de Lambayeque. c) Asignar a las rutas senaladas en los literales a) y b) el Codigo de Ruta Nº LA-117 por ser vias continuas, quedando conformadas de la siguiente manera: - Ruta Nº LA-117 Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - La Ramada - Kerguer - Dv. MORDAZA - Penachi - Canchachala - Emp. LA.-102 (Uyurpampa). - Ruta Vecinal o Rural Nº LA-507 Trayectoria: Emp. LA-101 (Salas) - Emp. LA-117 (Dv. Salas). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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