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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434603 la Municipalidad Provincial de Lambayeque; los Ofi cios Nº 719-2010-GR.LAMB/PR y Nº 995-2010-GR.LAMB/GG del Gobierno Regional de Lambayeque; el Informe Nº 536-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 002-2011-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nº 719-2010-GR.LAMB/ PR y Nº 995-2010-GR.LAMB/GG de fecha 15 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, el Gobierno Regional de Lambayeque, en mérito de los Ofi cios Nº 0344-2010-MPF/A y Nº 112/2010/MPL/A expedidos por las Municipalidades Provinciales de Ferreñafe y Lambayeque con fecha 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, solicitó: - La reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural LA-503 con Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera, como Ruta Departamental o Regional; - La reclasifi cación de la Ruta Vecinal o Rural LA-507 en el tramo: La Ramada - Kerguer - Dv. Salas, como Ruta Departamental o Regional; - La clasifi cación de la Carretera: Div. Salas - Penachi - Canchachala - Uyurpampa, como Ruta Departamental o Regional; Que, las referidas autoridades señalan que las reclasifi caciones de las citadas rutas, permitirán el desarrollo socio económico de la región e interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia permitiendo la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o regionales; así como también propiciar el dinamismo comercial de las zonas de producción a los mercados internos y externos del departamento de Lambayeque; Que, con Informe Nº 536-2010-MTC/14.07, de fecha 29 de diciembre de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con la fi nalidad de no modifi car la malla topológica de la red vial del país consideró procedente la reclasifi cación de las referidas rutas, de la manera siguiente: - La Ruta Vecinal o Rural LA-503 de Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera; y, la Ruta Vecinal o Rural LA-507, en el tramo: la Ramada - Kerguer - DV. Salas, conformarán la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque; - La Carretera: Dv. Salas - Penachi - Canchachala - Emp. LA-102 (Uyurpampa), se clasifi cará como Ruta Departamental o Regional de Lambayeque; - Se asignará a las rutas antes mencionadas el Código de Ruta Nº LA-117 por ser vías continuas; - La Ruta Vecinal o Rural LA-507 asumirá la siguiente Trayectoria: Emp. LA-101 (Salas) - Emp. La-117 (Dv. Salas); Que, mediante Memorándum Nº 002-2011-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 536-2010- MTC/14.07 señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas solicitadas por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y el Gobierno Regional de Lambayeque, antes citadas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento citado establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, además, el artículo 9 del referido Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y el Gobierno Regional de Lambayeque, resulta necesario reclasifi car la jerarquía de las rutas citadas precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044-2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales que se precisan a continuación, conforme al siguiente detalle: a) Reclasifi car la Ruta Vecinal o Rural LA-503 de Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - Punta de Carretera; y, la Ruta Vecinal o Rural LA-507, en el tramo: la Ramada - Kerguer - DV. Salas, como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque. b) Clasifi car la Carretera: Dv. Salas - Penachi - Canchachala - Emp. LA-102 (Uyurpampa), como Ruta Departamental o Regional de Lambayeque. c) Asignar a las rutas señaladas en los literales a) y b) el Código de Ruta Nº LA-117 por ser vías continuas, quedando conformadas de la siguiente manera: - Ruta Nº LA-117 Trayectoria: Emp. PE-1N J - Chochope - La Ramada - Kerguer - Dv. Salas - Penachi - Canchachala - Emp. LA.-102 (Uyurpampa). - Ruta Vecinal o Rural Nº LA-507 Trayectoria: Emp. LA-101 (Salas) - Emp. LA-117 (Dv. Salas). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 592283-1