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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435493 designó como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, al abogado JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, quien presentó su carta de renuncia al Ministerio de la Producción, haciéndose efectiva a partir del 31 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2010- PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2010, se aceptó la renuncia presentada por el señor VLADIMIR NAZARETT PERALTA CARRERA, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, además, se designó a la señora ATUSPARIA KRUPSKAIA CUEVA GUZMÁN, en el cargo antes indicado; Que, estando a la propuesta de los Despachos Viceministeriales, en coordinación con la Secretaría General, corresponde emitir el acto de administración que formalice la nueva conformación de la Sala Especializada de Pesquería, y de la Sala Especializada de Industria, del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del abogado JORGE LUIS CASTILLO FIGUEROA, como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado RENSENBRIN ZARATE AMARO, como Miembro Titular y Presidente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 3º.- Designar a la abogada MARÍA YSABEL VALLE MARTÍNEZ, como Miembro Suplente de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña. Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 361-2010-PRODUCE, y en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial, la Sala Especializada de Pesquería y la Sala Especializada de Industria, del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, estarán conformadas de la siguiente manera: Miembros de la Sala Especializada de Pesquería del Comité de Apelación de Sanciones Titulares Suplente Abogada Atusparia Krupskaia Cueva Guzmán (Presidenta) Señor Raúl Armando Flores Romaní Ingeniera Isabel Abdías Echevarría De Anticona Abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa Ingeniero Miguel Hugo Mejía Díaz Miembros de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones Titulares Suplente Abogado Rensenbrin Zarate Amaro (Presidente) Abogada María Ysabel Valle Martínez Ingeniera Martha Emma Gutiérrez Arriola Bióloga Rosa María Azpilcueta Barbachán Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 598151-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC- 12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú, fue suscrito el 10 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-12170-PE. Estudios de Preinversión para Apoyar el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú, suscrito el 10 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-4 Ratifican el “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón” DECRETO SUPREMO N° 015-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA