Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435606 de formalizar, a través de acto estatal, la pérdida de la nacionalidad peruana como consecuencia de adopción de nacionalidad distinta a la española o de algún estado latinoamericano. Es imposible, desde una interpretación respetuosa de los derechos de la persona humana, entender que la pérdida de la nacionalidad peruana operó de manera automática; ello, al contrario, supondría un ejercicio arbitrario y desmedido del poder estatal en la medida en que no se le habría permitido al nacional discutir la legalidad de tal acto e incluso negar la posibilidad de aplicación de dicha cláusula constitucional por ausencia del supuesto de hecho habilitante. 13. Lo que este órgano colegiado acaba de enunciar es la interpretación, de cara a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los supuestos de hecho que rodean la aplicación del artículo 92 de la Constitución de 1979. Por ello, se ha considerado que la proscripción de arbitrariedad de la pérdida de nacionalidad impuesta desde la Convención conlleva necesariamente la imposibilidad de admitir los supuestos de su pérdida automática o de iure, y antes bien, exige que el acto de pérdida de nacionalidad, o de aplicación de la norma que impone dicha consecuencia, se plasme en un acto estatal formal de modo tal que habilite a quien sufre esta pérdida la posibilidad de impugnarlo en sede nacional o internacional. 14. Por eso, el Jurado Nacional de Elecciones concluye que en tanto el Estado peruano no declaró la pérdida de nacionalidad peruana de Pedro Pablo Kuczynski Godard por aplicación del artículo 92 de la Constitución de 1979, este no la perdió en momento alguno. 15. Por esa misma razón, considerar en esta resolución, que resuelve la tacha contra su candidatura, que ha perdido la nacionalidad peruana cuando adoptó la estadounidense sería este el primer acto estatal que así lo declarara y por ende el acto sobre el cual se plasma el retiro de nacionalidad en el presente, supuesto de imposible realización no solo por la evidente falta de competencia de este Supremo Tribunal Electoral, sino también porque la norma cuya aplicación se exige no se encuentra vigente y antes bien ha sido reemplazada por una norma que garantiza la subsistencia de la nacionalidad peruana ante todo supuesto, salvo el de la renuncia expresa (artículo 53 de la Constitución de 1993). 16. En conclusión, este órgano colegiado considera que Pedro Pablo Kuczynski Godard ha ostentado desde su nacimiento la nacionalidad peruana, sin haberla perdido en momento alguno, sea porque no ha sido privado de ella, ni porque ha efectuado renuncia alguna, por lo que la tacha debe ser declarada infundada. 17. De otro lado, tanto en el recurso de apelación como en el alegato de defensa expuesto en la audiencia pública de vista de la causa, el tachante señala dos cuestiones adicionales que deben ser atendidas por este Supremo Tribunal Electoral. 18. En primer lugar, señala el apelante que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha resuelto sobre la base de un argumento que la tacha jamás esbozó, el cual es el referido a una supuesta pérdida de nacionalidad producida por la renuncia expresa que el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard habría formulado al momento de adoptar la nacionalidad estadounidense. Si bien, tal como señala el apelante, el JEE de Lima Centro consigna dentro de los antecedentes de su resolución de fecha 25 de enero de 2010 el que la tacha se sustenta en la renuncia que habría adoptado a su nacionalidad peruana como condición para adquirir la estadounidense, también es cierto que en la misma sección la resolución también consigna el argumento de la pérdida automática de la nacionalidad, lo que el propio tachante reconoce como argumento central de su tacha. 19. Ahora bien, no puede perderse de vista que tal discusión, sobre la pérdida de la nacionalidad se sustenta sobre la base de que efectivamente el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard adoptó la nacionalidad estadounidense cuando se encontraba vigente la Constitución de 1979, lo cual tampoco se encuentra acreditado de modo alguno en el expediente. 20. En segundo lugar, se cuestiona también la validez del Documento Nacional de Identidad alcanzado por el candidato Pedro Pablo Kuczynski Godard al momento de solicitar la inscripción de su candidatura. Al respecto debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones no es la instancia competente para declarar la invalidez del citado documento expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Asimismo, tampoco se puede dejar de mencionar que tal pretensión del tachante es consecuencia de la pretendida pérdida de nacionalidad del referido ciudadano, hecho que a lo largo de esta resolución ha sido rechazado. 21. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones estima necesario manifestar su opinión favorable respecto de la necesidad de consagrar normativamente la exigencia de renunciar a cualquier nacionalidad distinta a la peruana para asumir el cargo de Presidente de la República, en la medida en que consideramos del todo incompatible con los artículos 39 y 110 de la Constitución vigente que quien asuma la primera magistratura del país, personifi que a la Nación y ostente la más alta jerarquía del servicio público sea a la vez nacional de un país extranjero. En ese sentido, el Congreso de la República, dentro de su autonomía constitucional como poder del Estado, debe debatir y votar los proyectos de ley que sobre la materia se encuentran pendientes de tramitación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de inhibición formulado contra la señorita doctora Elva Greta Minaya Calle, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Olivera Díaz contra la Resolución Nº 0005-2011-JEELC de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Congreso de la República para que debata y vote los proyectos de ley a los que se refi ere el fundamento 21 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General 598326-1 RESOLUCIÓN Nº 030-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0019 LIMA CENTRO 00020-2011-036 Lima, uno de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma contra la Resolución Nº 0004-