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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435697 el Plan de Medios aprobado por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 11º.- Periodo de difusión La Franja Electoral se pone a disposición de las organizaciones políticas, desde treinta (30) días naturales y hasta dos (2) días antes de la fecha fi jada para las elecciones generales, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094. Artículo 12º.- Requisitos de la Franja Electoral Para la transmisión de la Franja Electoral, se tendrá en cuenta que: a. La propaganda electoral para su transmisión debe haber sido aprobada por la Dirección Central de Gestión Institucional a través del Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral (Anexo1). b. La propaganda electoral destinada a la Franja Electoral deberá ser presentada por el personero legal acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones. c. La entrega del material de propaganda electoral para la Franja Electoral tendrá como fecha límite diez (10) días previos a la fecha de inicio de transmisión, el 1 de marzo de 2011. d. La transmisión de la Franja Electoral se efectuará desde el 11 de marzo hasta el 8 de abril de 2011. e. La promoción de los símbolos de los partidos políticos y alianzas electorales, no podrá exceder la quinta parte del tiempo previsto para cada una de estas, en el espacio respectivo. f. La propaganda electoral debe ser transmitida a través de grabaciones. Artículo 13º.- Tarifas de la Franja Electoral El Jurado Nacional de Elecciones contratará los espacios publicitarios para la difusión de la Franja Electoral entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederán de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado, con los recargos históricos del caso. En la contratación se tomará en cuenta que los medios de comunicación tengan alcance en cada uno de los departamentos del país. TÍTULO III OBLIGACIONES Artículo 14º.- Dirección Central de Gestión Institucional Corresponde a la Dirección Central de Gestión Institucional aprobar el contenido de la propaganda electoral a transmitirse en la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Generales del año 2011 y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En caso se adviertan omisiones técnicas o contenidos no acordes a lo señalado expresamente en el presente Reglamento, se otorgará un plazo único de 48 horas para su subsanación correspondiente. La denegatoria de autorización es pasible de impugnación, en primera instancia, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su rechazo. Contra lo resuelto es aplicable el procedimiento previsto en el artículo 17º, segundo párrafo, del Reglamento. Artículo 15º.- Ofi cina Nacional de Procesos Electorales La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales deberá informar al Jurado Nacional de Elecciones sobre los espacios no utilizados por las organizaciones políticas así como los tiempos excedentes, a fi n de que sean destinados a temas de educación electoral que proponga este órgano electoral, conforme a la competencia que le confi ere el artículo 5, literal x, de la Ley Nº 26486. Artículo 16º.- Organizaciones Políticas Las organizaciones políticas deberán remitir la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral a la Dirección Central de Gestión Institucional dentro del plazo previsto en el artículo 12º, literal c, del Reglamento, para su correspondiente aprobación, asignando espacios proporcionales a los candidatos en las Elecciones Presidenciales, de Congresistas, y de representantes al Parlamento Andino, según corresponda. Las organizaciones políticas asumen la responsabilidad de las omisiones técnicas o contenidos no acordes con lo señalado expresamente en el Reglamento, respecto de la propaganda destinada a la Franja Electoral. La organización política deberá adecuar la propaganda electoral en un plazo máximo de 48 horas de comunicada la falencia advertida, bajo apercibimiento de perder la oportunidad de hacer uso de la Franja Electoral en caso de no cumplir con la subsanación oportunamente. Con relación al contenido de la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral, las organizaciones políticas están obligadas a observar los parámetros previstos en la parte fi nal del artículo 6º del Reglamento. Artículo 17º.- Medios de comunicación Los medios de comunicación contratados para la transmisión de la Franja Electoral: a. Deberán exigir que el material de propaganda electoral se encuentre acompañado del Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, para su correspondiente difusión. b. No podrán exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmisión de la propaganda electoral. c. No puede transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones políticas, sus candidatos o ciudadanos, ni publicidad estatal por excepción, en un lapso mínimo de diez minutos antes o después de la emisión de la Franja Electoral. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN DE LA FRANJA ELECTORAL Artículo 18º.- Control de la Franja Electoral El Jurado Nacional de Elecciones o Jurados Electorales Especiales, según corresponda, fi scalizan la utilización de la Franja Electoral por parte de las organizaciones políticas. Asimismo, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26533, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia fi nal y defi nitiva el recurso que se interponga contra las resoluciones que expida la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en materia de Franja Electoral. Las impugnaciones contra lo resuelto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales o por los Jurados Electorales Especiales, en materia de Franja Electoral, se interpondrán dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la resolución que se impugna, a la que se deberá acompañar el pago de la tasa correspondiente de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, y será resuelto previa citación a audiencia pública con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles contada a partir de la recepción. Artículo 19º.- Procedimiento de control de la Franja Electoral frente a los medios de comunicación En caso un medio de comunicación contratado por el Jurado Nacional de Elecciones no cumpla con difundir la propaganda electoral en la Franja Electoral conforme a lo establecido en el presente Reglamento o de acuerdo con el orden establecido en el sorteo efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la organización política que se considere afectada podrá comunicar este hecho al Jurado Electoral Especial correspondiente o a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para que informen a la Dirección Central de Gestión Institucional y proceda esta última de acuerdo con sus competencias, dada la naturaleza contractual de las obligaciones contraídas por los medios de comunicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral - Anexo 1, que deberá