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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435863 Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 600927-2 Disponen la ampliación de la competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 440-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 192, 196, 210 y 253-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y el Informe N° 251- 2010-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita a este Órgano de Gobierno ampliación de competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, incluyendo al 5º Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Mirafl ores, respecto a los procesos por faltas; Segundo.- Que, el Distrito de Villa María del Triunfo tiene población proyectada al 2010 de 420,890.17 habitantes y es sede de dos Salas Superiores, cinco Juzgados Especializados, dos de ellos transitorios, y cuatro Juzgados de Paz Letrados; Tercero.- Que, asimismo el Distrito de San Juan de Mirafl ores tiene población proyectada al 2010 de 393,235.21 habitantes y es sede de cinco Juzgados Especializados, dos de ellos transitorios, y cinco Juzgados de Paz Letrados; Cuarto: Que, por Resolución Administrativa N° 1147-CME-PJ y N° 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, ambos conformados por un Juzgado Mixto, un Juzgado Penal y tres Juzgados de Paz Letrado; con competencia en todo el distrito respectivamente; Quinto: Que, por Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se creó el Segundo Juzgado Mixto y el Cuarto Juzgado de Paz Letrado en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, con competencia en la parte alta de los respectivos distritos, modifi cándose así la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Módulos Básicos de Justicia; Sexto.- Que, por Resolución Administrativa N° 189-2004-CE-PJ se creó, entre otros órganos jurisdiccionales, el Quinto Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida Comisaría; Sétimo.- Que, del informe estadístico remitido por la Gerencia General del Poder Judicial se observa que el volumen de faltas penales del Distrito de San Juan de Mirafl ores, se encuentra dentro del estándar de carga procesal del Quinto Juzgado de Paz Letrado en Comisaría del mencionado distrito; Octavo: Que, tanto la sede de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de los Distritos de Villa María del Triunfo como de San Juan de Mirafl ores, se encuentran a menos de diez minutos de viaje de su respectivo Módulo Básico de Justicia; Noveno.- Que, el Distrito de Villa María del Triunfo tiene una superficie de 70.57 km2, y el tiempo de viaje entre la zona alta y la zona baja del distrito, es de aproximadamente 30 minutos, teniendo servicio público fluido, a un costo del pasaje de S/. 1.00 como máximo. Décimo.- Que, el Distrito de San Juan de Miraflores tiene una superficie de 23.98 km2, y el tiempo de viaje entre la zona alta y la zona baja del distrito, es de aproximadamente 20 minutos, teniendo servicio público fluido, a un costo del pasaje de S/. 1.00, como máximo; Décimo Primero.- Que, el Informe N° 251-2010- SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de las siguientes acciones: a) Que el Quinto Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, asuma la competencia de los procesos por faltas de todo el distrito, por razones de carga procesal y b) Ampliar la competencia territorial de los Juzgados Mixtos, Especializados Penales y de Paz Letrados de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, para conocer los procesos en todo el distrito, según corresponda, por razones de carga procesal, condiciones de acceso y a fin de mejorar la administración de justicia en dichas jurisdicciones; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur: • El 5º Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Mirafl ores, para conocer los procesos por faltas penales de todo el referido distrito. • El Juzgado Especializado Penal, 1º y 2º Juzgados Mixtos y 1º, 2º, 3º y 4º, Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Mirafl ores, para conocer los procesos de todo el referido distrito. • El Juzgado Especializado Penal, 1º y 2º Juzgados Mixtos y 1º, 2º, 3º, y 4º, Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur, para conocer los procesos de todo el referido distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 189-2004- CE-PJ, de fechas 29 de setiembre y 18 de octubre de 2004, respectivamente, respecto a las competencias territoriales del 5° Juzgado de Paz Letrado en Comisaría de San Juan de Miraflores, y de los Segundo Juzgados Mixtos y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur, respectivamente; así como los límites establecidos. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas administrativas complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior,