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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435872 Artículo Quinto.- La presente norma municipal contiene 10 artículos, 02 disposiciones transitorias, 03 disposiciones fi nales y las Tablas I y II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro está publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.muniancon.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Séptimo.- Deróguese y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2011. Artículo Noveno.- Encárguese el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Secretaria General, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, cúmplase, comuníquese y publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 599490-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 324-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.01.11; visto el Informe Nº 03-2011-GPV/MDC de fecha 19.01.11 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 032-2011-GAJ-MDC de fecha 21.01.11 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta los Cabildos Abiertos en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Comas. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Comas, sobre temas específi cos. Artículo 2°.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3°.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4°.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de cinco días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5°.- La Gerencia de Participación Vecinal, se encargará de la Convocatoria a los vecinos de las 14 zonas o zonales de Comas, según el tema a tratar, a través de los medios adecuados. Artículo 6º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto. Artículo 7°.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes tomarán el tiempo estimado necesario, y harán las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, tendrán derecho a una segunda intervención máximo de 02 minutos. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente.