TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436499 Artículo 16º.- De la remediación subsidiaria de los Pasivos Ambientales 16.1. Los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, conforme a lo señalado en el artículo 15º del presente Reglamento, serán remediados por el MINEM a través de contratos o acuerdos que celebre con el FONAM y/o con terceros especializados para efectuar la remediación. De esta manera, el MINEM podrá suscribir convenios, contratos, fi deicomisos o cualquier otra modalidad para ejecutar dicho encargo, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 16.2. Cuando se haya identifi cado Pasivos Ambientales cuya remediación devenga en urgente por ser de alto riesgo, el Estado, podrá asumir directamente su remediación en los casos en que no se haya identifi cado al responsable o habiéndose identifi cado, éste se niegue a efectuar la remediación. En este último caso, el MINEM podrá repetir contra él. Culminada la remediación cuando corresponda, la DGH notifi cará al responsable mediante una Carta Notarial, la cual establecerá el costo total de lo invertido, debidamente sustentado, ordenando el pago de dichos costos dentro del plazo de quince (15) días de efectuada la notifi cación, en caso que el responsable no cumpla con su obligación de pago en el plazo indicado, el MINEM podrá iniciar las acciones necesarias para proceder al cobro respectivo. 16.3. La remediación subsidiaria de los Pasivos Ambientales, a cargo de la DGH, se sujetará a lo dispuesto por el numeral 15.2 del artículo 15º del presente Reglamento. CAPÍTULO III Del Plan de Abandono Artículo 17º.- De la presentación del Plan de Abandono 17.1. El Plan de Abandono debe tener en cuenta el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográfi cas actuales y las condiciones originales del ecosistema. Asimismo, se propondrán: las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área; se identifi carán los impactos ambientales que se puedan ocasionar y las medidas de prevención, mitigación y/o corrección y el cronograma de ejecución del mismo. 17.2. Toda persona natural o jurídica, privada o pública que haya generado Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, está en la obligación de presentar un Plan de Abandono ante la DGAAE, en el plazo señalado en el artículo 13º del presente Reglamento. A la presentación de los Planes de Abandono, se deberá adjuntar una Carta Fianza por el 30% del importe de la inversión de la remediación del pasivo. 17.3. En caso que la remediación sea asumida por el Estado, éste deberá contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa especializada contratada por el MINEM para asumir la remediación de los Pasivos Ambientales conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Plan de Abandono será aprobado por la DGAAE. 17.4. En los casos de reinicio de operaciones de aquellos Titulares que pretendan utilizar un área o instalación que constituya un pasivo ambiental del subsector Hidrocarburos, estarán sujetos a la obligación de presentar el Plan de Abandono correspondiente. 17.5. El plazo de ejecución del Plan de Abandono por parte de los responsables de los Pasivos Ambientales, será de conformidad con el artículo 7º de la Ley. 17.6. En virtud de lo establecido en los artículos VI y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la DGAAE podrá requerir la adopción inmediata de medidas de mitigación o remediación ambiental y la presentación del Plan de Abandono antes del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, mediante Resolución Directoral, en función de una situación de grave riesgo identifi cado sobre la salud y seguridad de las personas o la calidad del ambiente. Artículo 18º.- De los procedimientos de Participación Ciudadana Los procedimientos de Participación Ciudadana se efectuarán de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos y sus Lineamientos, aprobados por Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM. Artículo 19º.- De la aprobación de un Plan de Abandono Para la aprobación del Plan de Abandono se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, sus modifi catorias o normas que lo sustituya, así como con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM. Artículo 20º.- Del proceso de evaluación del Plan de Abandono El plazo para la evaluación del Plan de Abandono en los casos establecidos en el presente Reglamento, es de un máximo de treinta (30) días hábiles. De existir observaciones, se comunicará y notifi cará al responsable para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, subsane las observaciones que puedan presentar, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 21º.- Verifi cación y cumplimiento del Plan de Abandono Para supervisar, fi scalizar y sancionar el cumplimiento y ejecución del Plan de Abandono, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6º del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las competencias de los Gobiernos Regionales El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las competencias transferidas a los Gobiernos Regionales. Segunda.- De los Impedimentos Transcurridos seis (06) años de la aprobación de los respectivos Planes de Abandono, los responsables de su remediación, que no cuenten con la correspondiente Resolución de aprobación de su ejecución, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el Subsector Hidrocarburos. Asimismo, OSINERGMIN comunicará a la DGH del MINEM y a PERUPETRO la relación de Titulares que no hayan cumplido con la culminación de los planes señalados en el plazo otorgado, a fi n de que se aplique el impedimento señalado. Tercera.- De las Instituciones El MINEM y el OSINERGMIN, podrán dictar las medidas y disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 605078-3 Aprueban transferencia a favor de Marañón Energía S.A. de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2011-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21179509, organizado por Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., sobre