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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436500 concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Marañón Energía S.A.; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 079-2010- MEM/DM, publicada el 19 de febrero de 2010, se otorgó a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, por un plazo de 24 meses; Que, mediante documento presentado con fecha 7 de diciembre de 2010, bajo el Registro Nº 2048923, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. presenta ante la Dirección General de Electricidad el Estudio de Factibilidad del Proyecto Cumba 4 y, solicita se apruebe a favor de Marañón Energía S.A. la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Derechos suscrito el 7 de diciembre de 2010, mediante el cual Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. cede a título gratuito a favor de Marañón Energía S.A., todos y cada uno de los derechos, presentes y futuros, que componen el Proyecto Central Hidroeléctrica Cumba 4; Que, conforme se señala en el Informe Nº 015-2011- DGE, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. ha cumplido dentro del plazo las obligaciones contraídas en su solicitud de concesión temporal, con respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma que fi gura en el Expediente; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 004-2011- EM-DGE, la concesión temporal otorgada a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. tiene como fecha de vencimiento el 19 de febrero de 2012, por lo que los derechos que derivan de la misma se encuentran vigentes y, en consecuencia, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. puede transferir los derechos relacionados al proyecto Cumba 4 a Marañón Energía S.A. durante el plazo de vigencia de la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base de lo expuesto, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión temporal a Marañón Energía S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Derechos, el texto de la presente Resolución Ministerial; Que, la transferencia materia de la presente Resolución, no importa modifi cación de las condiciones en las que fue otorgada originariamente la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435º y 1436º del Código Civil y en los artículos 33º y 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, que efectúa Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. a favor de Marañón Energía S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Marañón Energía S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. La nueva titular queda sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 079-2010-MEM/DM. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Cesión de Derechos mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 599488-1 Aprueban transferencia a favor de AC Energía S.A. de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2011-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21190910, organizado por Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C., sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de AC Energía S.A.; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 219- 2010-MEM/DM, publicada el 8 de julio de 2010, se otorgó a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2, por un plazo de 24 meses; Que, mediante documento presentado con fecha 9 de diciembre de 2010, bajo el Registro Nº 2049429, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. presenta ante la Dirección General de Electricidad el Estudio de Factibilidad del Proyecto Chadin 2 y, solicita se apruebe a favor de AC Energía S.A. la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Derechos suscrito el 7 de diciembre de 2010, mediante el cual Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. cede a título gratuito a favor de AC Energía S.A., todos y cada uno de los derechos, presentes y futuros, que componen el Proyecto Central Hidroeléctrica Chadin 2; Que, conforme se señala en el Informe Nº 014-2011- DGE, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. ha cumplido dentro del plazo las obligaciones contraídas en su solicitud de concesión temporal, con respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma que fi gura en el Expediente; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 003-2011- EM-DGE, la concesión temporal otorgada a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. tiene como fecha de vencimiento el 8 de julio de 2012, por lo que los derechos que derivan de la misma se encuentran vigentes y, en consecuencia Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. puede transferir los derechos relacionados al proyecto Chadin 2 a AC Energía S.A.