Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

que el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siempre que se acredite que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos minimos detallados en el indicado Reglamento. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 411-97PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modificado por Resolucion Directoral N° 247-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de setiembre del 2005, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a PESQUERA BETHEL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DON MORDAZA con matricula CE-5718-PM, de 133.66 m3 de capacidad de bodega, la cual sera utilizada para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, por Resolucion Ministerial N° 252-95-PE de fecha 16 de MORDAZA del 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA BETHEL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SAMA 1 con matricula CE-0212-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA BETHEL S.A, solicita la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion "DON MILTON" de matricula CE-5718PM a la embarcacion pesquera "SAMA 1" de matricula CE-0212-PM; correspondiente al procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., se determina que no ha cumplido con presentar correctamente todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por cuanto no ha acreditado encontrarse inmersa dentro de los supuestos establecidos en el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, habiendose declarado improcedente la autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula CE-5718-PM, segun la Resolucion Directoral N° 253-2011-PRODUCE/DGEPP; ademas, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, establecio en su articulo 2° que "Los armadores podran presentar su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la

Superintendencia de Banca y Seguros, que acredite que la embarcacion se encuentra en custodia en un almacen o deposito, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del MORDAZA, siendo que la administrada no ha cumplido con acreditar dicho supuesto, no corresponde otorgarle lo solicitado, al no estar cumpliendose con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, razon por la cual corresponde declarar improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 190-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario N° 436-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "DON MILTON" de matricula CE-5718-PM a la embarcacion pesquera "SAMA 1" de matricula CE-0212-PM; presentada por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 660697-1

Declaran la caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2011 VISTOS: La Resolucion Directoral Nº 258-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2011, el adjunto 3 al escrito de Registro Nº 00082104, de fecha 14 de febrero de 2008, y escrito de registro Nº 000333952011 del 18 de MORDAZA de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, concedio hasta el 20 de MORDAZA de 2008,

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