Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445868 que el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siempre que se acredite que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada) dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en el indicado Reglamento. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 411-97- PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modifi cado por Resolución Directoral N° 247-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de setiembre del 2005, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a PESQUERA BETHEL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MILTON con matrícula CE-5718-PM, de 133.66 m3 de capacidad de bodega, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, por Resolución Ministerial N° 252-95-PE de fecha 16 de mayo del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA BETHEL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAMA 1 con matrícula CE-0212-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA BETHEL S.A, solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación “DON MILTON” de matrícula CE-5718- PM a la embarcación pesquera “SAMA 1” de matrícula CE-0212-PM; correspondiente al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., se determina que no ha cumplido con presentar correctamente todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, por cuanto no ha acreditado encontrarse inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, habiéndose declarado improcedente la autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera DON MILTON con matrícula CE-5718-PM, según la Resolución Directoral N° 253-2011-PRODUCE/DGEPP; además, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, estableció en su artículo 2° que “Los armadores podrán presentar su solicitud de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito, debiendo cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento N° 131 del TUPA, siendo que la administrada no ha cumplido con acreditar dicho supuesto, no corresponde otorgarle lo solicitado, al no estar cumpliéndose con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, razón por la cual corresponde declarar improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 190-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario N° 436-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “DON MILTON” de matrícula CE-5718-PM a la embarcación pesquera “SAMA 1” de matrícula CE-0212-PM; presentada por la empresa PESQUERA BETHEL S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 660697-1 Declaran la caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 258-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de abril del 2011, el adjunto 3 al escrito de Registro Nº 00082104, de fecha 14 de febrero de 2008, y escrito de registro Nº 00033395- 2011 del 18 de abril de 2011, presentado por el señor PEDRO PANTA PANTA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE, concedió hasta el 20 de julio de 2008,