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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445870 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESSICA OLINDA con matrícula TA-12299- CM, otorgado al señor PEDRO PANTA PANTA mediante Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 114-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 146-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR. Artículo 2º.- Por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, declarar improcedente el pedido efectuado por el administrado mediante escrito de registro Nº 33395-2011 del 18 de abril del 2011. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 660697-2 Otorgan autorización a Pesquera Conservas de Chimbote - La Chimbotana S.A.C. para instalar planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de mayo del 2011 Visto: el escrito con Registro Nº 00033190 – 2011 y su Adjunto 01 de fechas 15 de abril y 03 de mayo del 2011, presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, establece que, las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesoria y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, la Resolución Directoral Nº 498-2008-PRODUCE/ DGEPP modifi ca la Resolución Directoral Nº 215-2007- PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2,926 cajas / turno a 1,919 cajas / turno. Asimismo, en el Artículo 2º aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C mediante Resolución Directoral Nº 215-2007-PRODUCE/ DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, mediante Ofi cio Nº 00794-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch se ratifi ca la aprobación automática del Procedimiento Nº 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a solicitud de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C a través del escrito con Registro Nº 00000438 – 2010, y se modifi ca la denominación de la ubicación de su establecimiento industrial pesquero: Av. Los Pescadores Mz “D” Lote 5-1-A Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote, concordante con el Certifi cado de Numeración Municipal Nº 030-2009-DVyC – DDU – GO – MPS expedido por la Municipalidad Provincial del Santa – Chimbote en fecha 17 de diciembre del 2009; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C solicita autorización para la instalación de una planta de harina residual; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 017- 2011-PRODUCE/DIGAAP emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Instalación de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiológicos de 5 t/h de capacidad como accesoria a la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Mz “D” Lote 5-1-A Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-009-11-HA-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, declara que los planos presentados por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, en la Información Técnica – Económica presentada por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE – LA CHIMBOTANA S.A.C se tiene en lo que corresponde al Balance Cualitativo / Cuantitativo de Harina de Residuos Hidrobiológicos que por cálculos de la propia empresa, el cocinador tiene una capacidad de 3,144.13 kilos, equivalente a 3.144 toneladas, y el prensado tiene una capacidad de 2,342.06 kilos, equivalente a 2.342 toneladas. Se asume que dichos datos son por hora de procesamiento como en todo balance de productos hidrobiológicos. No se indica la capacidad de secado que siempre es mayor que las otras capacidades de los equipos principales (cocinador, prensa y secado), para que la operación de secado sea uniforme y en menor tiempo para un mejor tratamiento térmico; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente el administrado, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;