Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula TA-12299CM, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR, modificado por Resolucion Directoral Nº 114-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 146-2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR. Articulo 2º.- Por lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion, declarar improcedente el pedido efectuado por el administrado mediante escrito de registro Nº 33395-2011 del 18 de MORDAZA del 2011. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 660697-2

Otorgan autorizacion a Pesquera Conservas de Chimbote - La Chimbotana S.A.C. para instalar planta de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito con Registro Nº 00033190 ­ 2011 y su Adjunto 01 de fechas 15 de MORDAZA y 03 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, establece que, las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesoria y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o

residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral Nº 498-2008-PRODUCE/ DGEPP modifica la Resolucion Directoral Nº 215-2007PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2,926 MORDAZA / turno a 1,919 MORDAZA / turno. Asimismo, en el Articulo 2º aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C mediante Resolucion Directoral Nº 215-2007-PRODUCE/ DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 00794-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch se ratifica la aprobacion automatica del Procedimiento Nº 31 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a solicitud de la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C a traves del escrito con Registro Nº 00000438 ­ 2010, y se modifica la denominacion de la ubicacion de su establecimiento industrial pesquero: Av. Los Pescadores Mz "D" Lote 5-1-A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Chimbote, concordante con el Certificado de Numeracion Municipal Nº 030-2009-DVyC ­ DDU ­ GO ­ MPS expedido por la Municipalidad Provincial del MORDAZA ­ Chimbote en fecha 17 de diciembre del 2009; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE - LA CHIMBOTANA S.A.C solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina residual; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0172011-PRODUCE/DIGAAP emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorga a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C., la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos de 5 t/h de capacidad como accesoria a la actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Mz "D" Lote 5-1-A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-009-11-HA-SANIPES emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, declara que los planos presentados por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, en la Informacion Tecnica ­ Economica presentada por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C se tiene en lo que corresponde al Balance Cualitativo / Cuantitativo de Harina de Residuos Hidrobiologicos que por calculos de la propia empresa, el cocinador tiene una capacidad de 3,144.13 kilos, equivalente a 3.144 toneladas, y el prensado tiene una capacidad de 2,342.06 kilos, equivalente a 2.342 toneladas. Se asume que dichos datos son por hora de procesamiento como en todo balance de productos hidrobiologicos. No se indica la capacidad de secado que siempre es mayor que las otras capacidades de los equipos principales (cocinador, prensa y secado), para que la operacion de secado sea uniforme y en menor tiempo para un mejor tratamiento termico; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente el administrado, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada;

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