Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaracion Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante la Resolucion Directoral de vistos se declaro fundado el recurso de reconsideracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 036-2011-PRODUCE/DGEPP, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento de caducidad a la etapa de evaluacion, es decir a fojas 39 del expediente; Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente corresponde que se evalue nuevamente la documentacion y lo actuado en el expediente, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, en ese orden de ideas, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre del 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-12299-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 84.36 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 72.50 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio Nº 5511-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 3 de noviembre de 2008, (notificado validamente el 6 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6) se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-12299-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca mayor al 3%; por lo que, se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandole el plazo de 5 dias para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que bajo tal circunstancia, a fojas 16 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro Nº 00082104 de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el administrado solicita dejar sin efecto el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-12299-CM, alegando que no han sido notificados por DICAPI, ni se les han indicado el porcentaje de exceso; por lo que, no han incumplido ninguna MORDAZA sobre el particular; Que, ademas, advierten que conforme lo dispone el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008PRODUCE, han cumplido con presentar el 20 de junio y 18 de agosto del 2008, los documentos requeridos, conforme es de verse a fojas 11 a 15 del expediente administrativo; Que, en ese orden de ideas, a fojas 34 del expediente obra el Reporte Tecnico de Procedimiento emitido por

DICAPI, con fecha 19 de diciembre del 2008, a traves del cual se le notifico al administrado que debera presentar los planos por modificacion interna, reubicando los mamparos de bodega necesarios, a fin de que no excedan la capacidad de bodega autorizada; cabe indicar que dicho documento es alcanzado por el propio administrado; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que finiquito los tramites de un MORDAZA certificado de rearqueo ante la DICAPI el 26 de febrero del 2009, siendo que dicho documento recien le fue entregado el 19 de marzo del 2009; por lo que, la demora no le deberia ser imputable a su persona; Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento al administrado es que existiendo una diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad autorizada por la Administracion, este no cumplio con demostrar fehacientemente MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, del 24 de enero de 2009, que la referida embarcacion pesquera MORDAZA regularizado la capacidad de su bodega; Que, a mayor abundamiento, corresponde indicar que el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 5282008-PRODUCE indica que aquellos titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia (lo cual no sucede en el presente caso, ya que la diferencia es advertida en virtud a una verificacion inopinada por parte de DICAPI) entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiendo presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, la documentacion necesaria, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, una Declaracion Jurada que como Anexo Nº 2 acompana a dicha Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes, indicando que las mismas se encuentran en evaluacion; Que, bajo tal circunstancia, en el caso bajo evaluacion no se observa que el administrado MORDAZA informado a la Administracion bajo el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la Resolucion Ministerial Nº 528-2008PRODUCE, que tenia un tramite pendiente ante la DICAPI; por lo que, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-12299-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR, modificada por la Resolucion Directoral Nº 114-2000CTAR, modificada por la Resolucion Directoral Nº 1462003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 16 de MORDAZA del 2003; Que, ademas se advierte que la documentacion presentada con el recurso de reconsideracion (Certificado Nacional de Arqueo y Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga) han sido expedidos con fecha 26 de febrero del 2009, en fecha posterior a la establecida por el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, pero ademas, conforme se advierte de autos, el tramite para la obtencion de dichos certificados se inicio recien el 18 de agosto del 2008, cuando en dicha fecha, el plazo para la regularizacion de la documentacion vencia el 20 de agosto del 2008, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0142008-PRODUCE, de lo que demuestra la imposibilidad real de cumplir con dicha regularizacion; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA12299-CM; por lo que ademas deviene en improcedente la solicitud del administrado ingresada bajo registro Nº 00033395 de fecha 18 de MORDAZA de 2011; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 4222011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0545-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y,

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