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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445869 para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante la Resolución Directoral de vistos se declaró fundado el recurso de reconsideración del señor PEDRO PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 036-2011-PRODUCE/DGEPP, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento de caducidad a la etapa de evaluación, es decir a fojas 39 del expediente; Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente corresponde que se evalúe nuevamente la documentación y lo actuado en el expediente, a fi n de emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre del 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera JESSICA OLINDA de matrícula TA-12299-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 84.36 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 72.50 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio Nº 5511-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 3 de noviembre de 2008, (notifi cado válidamente el 6 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6) se comunicó al señor PEDRO PANTA PANTA que la embarcación pesquera JESSICA OLINDA de matrícula TA-12299-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca mayor al 3%; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que bajo tal circunstancia, a fojas 16 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro Nº 00082104 de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el administrado solicita dejar sin efecto el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESSICA OLINDA de matrícula TA-12299-CM, alegando que no han sido notifi cados por DICAPI, ni se les han indicado el porcentaje de exceso; por lo que, no han incumplido ninguna norma sobre el particular; Que, además, advierten que conforme lo dispone el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008- PRODUCE, han cumplido con presentar el 20 de junio y 18 de agosto del 2008, los documentos requeridos, conforme es de verse a fojas 11 a 15 del expediente administrativo; Que, en ese orden de ideas, a fojas 34 del expediente obra el Reporte Técnico de Procedimiento emitido por DICAPI, con fecha 19 de diciembre del 2008, a través del cual se le notifi có al administrado que deberá presentar los planos por modifi cación interna, reubicando los mamparos de bodega necesarios, a fi n de que no excedan la capacidad de bodega autorizada; cabe indicar que dicho documento es alcanzado por el propio administrado; Que, el señor PEDRO PANTA PANTA sostiene que fi niquitó los trámites de un nuevo certifi cado de rearqueo ante la DICAPI el 26 de febrero del 2009, siendo que dicho documento recién le fue entregado el 19 de marzo del 2009; por lo que, la demora no le debería ser imputable a su persona; Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento al administrado es que existiendo una diferencia entre la capacidad de bodega real y la capacidad autorizada por la Administración, éste no cumplió con demostrar fehacientemente antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, es decir, del 24 de enero de 2009, que la referida embarcación pesquera haya regularizado la capacidad de su bodega; Que, a mayor abundamiento, corresponde indicar que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528- 2008-PRODUCE indica que aquellos titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia (lo cual no sucede en el presente caso, ya que la diferencia es advertida en virtud a una verifi cación inopinada por parte de DICAPI) entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiendo presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, la documentación necesaria, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, una Declaración Jurada que como Anexo Nº 2 acompaña a dicha Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes, indicando que las mismas se encuentran en evaluación; Que, bajo tal circunstancia, en el caso bajo evaluación no se observa que el administrado haya informado a la Administración bajo el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 528-2008- PRODUCE, que tenía un trámite pendiente ante la DICAPI; por lo que, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESSICA OLINDA de matrícula TA-12299-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 114-2000- CTAR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 146- 2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR, de fecha 16 de julio del 2003; Que, además se advierte que la documentación presentada con el recurso de reconsideración (Certifi cado Nacional de Arqueo y Certifi cado Nacional de Línea Máxima de Carga) han sido expedidos con fecha 26 de febrero del 2009, en fecha posterior a la establecida por el Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, pero además, conforme se advierte de autos, el trámite para la obtención de dichos certifi cados se inicio recién el 18 de agosto del 2008, cuando en dicha fecha, el plazo para la regularización de la documentación vencía el 20 de agosto del 2008, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 014- 2008-PRODUCE, de lo que demuestra la imposibilidad real de cumplir con dicha regularización; Que, en virtud de lo antes señalado, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESSICA OLINDA de matrícula TA- 12299-CM; por lo que además deviene en improcedente la solicitud del administrado ingresada bajo registro Nº 00033395 de fecha 18 de abril de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 422- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 0545-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,