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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2011 (06/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445883 De conformidad con lo dispuesto en artículo 13° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en virtud a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Resolución Suprema Nº 026-2002-SA, según el detalle siguiente: Nº DE CAP DENOMINACIÓN DEL CARGO (Eliminado) DENOMINACIÓN DEL CARGO (Creado) 138 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 142 REPRESENTANTE / MERCADEO REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 146 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 150 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 173 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 176 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 179 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 187 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 191 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 195 REPRESENTANTE – ADMINISTRA- DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 199 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 223 REPRESENTANTE – ADMINISTRA- DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 227 REPRESENTANTE – ADMINIS- TRADOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 231 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 235 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 244 REPRESENTANTE – ADMINISTRA- DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 248 REPRESENTANTE – ADMINISTRA- DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 252 REPRESENTANTE – ADMINISTRA- DOR CONTABLE REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 255 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA 258 REPRESENTANTE – MÉDICO SU- PERVISOR REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y la Ofi cina de Administración adopten las acciones de su competencia a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el portal del Seguro Integral de Salud http://www.sis.gob. pe/a_trans_infor_resol.html dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 661243-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular sobre mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela CIRCULAR Nº 004-2011/SUNAT/A 15 de junio de 2011 1. MATERIA : Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para la República Bolivariana de Venezuela 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior - MINCETUR, mediante el Facsímil Nº 17-2011-MINCETUR/DM de 25 de abril de 2011 3. BASE LEGAL : Decreto Supremo Nº 004-2011- MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.11 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2011- MINCETUR, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2011 y con el Facsímil Nº 17-2011-MINCETUR/ DM de fecha 25 de abril de 2011, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 22 de abril de 2011 y por un plazo de 90 días calendario, se pone en aplicación el Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela para el Mantenimiento de la Preferencias Arancelarias, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-RE. 4.2 Para dicho efecto, se debe aplicar el gravamen al nivel arancelario (arancel cero) a los productos originarios de Venezuela, establecido en el cronograma de desgravación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias arancelarias, el importador debe consignar en la DUA o DSI de importación a consumo el código TPI 14 y presentar, además de los documentos de importación, el Certifi cado de Origen adecuado a las Normas de Origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales paran la Califi cación y Certifi cación del Origen de la Mercancías”, según lo señalado en el Procedimiento Específi co INTA-PE.01.11 “Aplicación de Preferencias a la importación de mercancías al amparo de la Comunidad Andina de Naciones”. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 Atentamente, GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 661647-1