Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Los costos de la asignacion del inspector en las plantas de transformacion forestal seran cubiertos con los ingresos recaudados por el PRMRFFS. DISPOSICION FINAL Articulo Unico.- Establezcase un periodo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que las personas naturales o juridicas adecuen sus actividades sobre la materia a lo dispuesto por el Capitulo III. Vencido el plazo y bajo responsabilidad, el PRMRFFS aplicara las acciones necesarias para su debido cumplimiento. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 664255-2

Declaran al departamento de MORDAZA como region libre de cultivos geneticamente modificados (transgenicos)
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 23 de junio del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha veintitres de junio del ano dos mil once, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68º, establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la biodiversidad y de la areas naturales protegidas; asimismo en sus articulos 88º y 89º, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, segun prevision legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacion en venta, las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. El estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas; Que la Ley Nº 26839 - Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, en su articulo 29º determina como fundamentos de proteccion y de limitacion en cuanto al acceso a los recursos geneticos, los aspectos de endemismo, extincion de especies, vulnerabilidad de ecosistemas, efectos adversos en la salud, ambientes indeseables y peligro de erosion genetica, entre otros; Que, el convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con resolucion legislativa Nº 26181, senala en el numeral 3) del articulo 19º que el objetivo del convenio es la conservacion de la biodiversidad (especies, recursos geneticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados del beneficio del uso. El literal j) del articulo 8º, dispone que los estados parte del convenio, deben respetar, preservar, y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas que entranen estilo tradicionales de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promover su aplicacion mas amplia con la aprobacion y participacion de quienes posean estos conocimientos; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indigenas y

Tribales en Paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de la Resolucion Legislativa Nº 26253, en su articulo 15.1º, Establece que los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse, especialmente derechos que comprenden la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; Que, la decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, sobre regimen comun de acceso a los recursos geneticos como precisa en su articulo 7º que los paises miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de los derechos indigenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociadas a los recursos geneticos y sus productos derivados; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 26839 - Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, de fecha 8 de MORDAZA de 1997, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas inactivas en la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica. Asimismo en el articulo 24º precisa que los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad constituyen patrimonio cultural de las mismas; por tanto, tienen plano derecho y facultad para decidir la conservacion y utilizacion. Por ello, es imperativo proteger y conservar los recursos biologicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo del algodon y sus parientes silvestres, gramineos, leguminosos de grano, frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y arboles medicinales, plantas ornamentales, raices y tuberosos, especies forestales maderables, nativas amazonicas y otras especies y variedades de cultivos tradicional. Similar criterio lo regulan el articulo 9º de la Ley Nº 27811, al establecer el regimen de proteccion de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos disponiendo que la conservacion, desarrollo y administracion de dichos conocimientos se realiza considerando el beneficio propio y el de generaciones futuras; el articulo 11º del mismo cuerpo legal reitera el caracter de patrimonio cultural de los conocimientos colectivos, senalando los articulos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611; Que, el Estado, por MORDAZA de Ley trata como alta prioridad la conservacion in situ de la diversidad biologica, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes, en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible para su existencia futura, asi lo senala el articulo 13º de la Ley Nº 26839 - Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica; el articulo 34º del reglamento de dicha Ley aprobada mediante Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM y el objetivo estrategico 1.4 de la estrategia Nacional de la Conservacion de la Diversidad Biologica aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM; Que, por las consideraciones senaladas, es imperativa proteger la condicion de centro de origen de agro diversidad y domesticacion tradicional de especies y variedad de cultivos que hay en la Region; Que, la gestion sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el ambito regional es competencia del Gobierno Regional, asi como la formulacion, ejecucion, evaluacion, supervision de estrategias regionales respecto a la diversidad biologica conforme lo senalan los articulos 53º, 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº 254-2011-GRL-GRRRNNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, remite la propuesta de Ordenanza donde recomienda DECLARAR al departamento de MORDAZA como region libre de cultivos geneticamente modificados (transgenicos) a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecologica, asi como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a su situacion de centro de origen y domesticacion de cultivos regionales; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendario;

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