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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446506 Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR AL DEPARTAMENTO DE LORETO, COMO REGIÓN LIBRE DE CULTIVOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (TRANSGÉNICOS), a fi n de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales, asociados a su situación de centro de origen y domesticación de cultivos regionales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Imagen Institucional, propiciar la difusión, respecto a las consecuencias que pudiera originar el consumo de productos sobre la base de Organismos Genéticamente Modifi cados (transgénicos) en la salud de las personas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. CARLOS LUIS VELA DÍAZ Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 664255-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen disposiciones para la realización del Sorteo Público denominado “En julio, pónle 20 al Perú, paga tus tributos y el auto te los llevas tú” ORDENANZA MUNICIPAL N° 229-2011-A/MDC Carabayllo, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 076 - 2011-GAT/MDC, de fecha 21 de junio del 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, El Informe Nº 912-2011-SGLCPyM/GAF/ MDC, de fecha 24 de junio del 2011 de la Subgerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza, ratifi cada con Proveído N° 06455-2011-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, El Informe Nº 761- 2011-GPPCI/MDC, de fecha 24 de junio del 2011 de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, y el Informe Nº 262-2011-GAJ/MDC, del 23 de junio del 2011; referidos a la realización de un sorteo público a realizarse el 01 de Agosto del 2011, que premie e incentive el pago de los tributos durante el año 2011; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con informe Nº 076 - 2011-GAT/MDC, de fecha 21 de junio del 2011, la Gerencia de Administración Tributaria señala que prosiguiendo con el desarrollo y la ejecución de su Plan de Actividades programadas para el periodo 2011, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles más razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente periodo; propone la realización de un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes del distrito de Carabayllo; Que, como antecedentes es oportuno resaltar que los sorteos realizados en Diciembre del 2008, Julio del 2009, y Julio y Diciembre del 2010 generaron un gran impacto positivo tanto en la recaudación como en los contribuyentes del distrito, por lo que en benefi cio de nuestros vecinos cumplidos ES CONVENIENTE Y OPORTUNO LA APROBACION DEL PRIMER SORTEO 2011: De un automóvil 0 Km. y algunos premios menores complementarios; premios que estimularán a aquellos contribuyentes que honren sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011, así como por deudas de periodos anteriores que se cancelen durante el presente periodo; Que mediante informe Nº 262-2011-GAJ/MDC, del 23 de junio del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que si se adquiere el bien objeto del sorteo vía compra- venta, este seria un bien mueble de dominio privado, pudiendo constituirse en el objeto de un sorteo, lo que legalmente se denominaría “donación”, la cual tendría que ser aprobada vía Acuerdo de Concejo con el voto de 2/3 del número legal de los miembros del Concejo; Que, mediante Informe Nº 912-2011-SGLCPyM/ GAF/MDC, del 24 de junio del 2011 la sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza, Ratifi cado con Proveído N° 06455-2011 GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, se informa los bienes muebles objetos del sorteo como “donación” que se adquirirán vía compra-venta, tienen los siguientes precios referenciales: UN AUTOMOVIL DEL AÑO S/. 25,400.00 UN MOTO TAXI S/. 3,900.00 UNA REFRIGERADORA S/. 700.00 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, se aprobó por Unanimidad con dispensa de la lectura y el tramite de aprobación de Acta, lo siguiente: