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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446627 Prorrogan autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras otorgadas a Corporación Industrial Zafiro S.A.C. e Inversiones Regal S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00019381-2011 del 04 y 31 de marzo de 2011, presentados por la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de 24 meses improrrogables; asimismo señala que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precitado y que por razones de carácter económico o por razones de fuerza mayor debidamente acreditados pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo de 24 meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo del 2009, se otorgó a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera multipropósito (cerco/ arrastre de media agua) de acero naval con una capacidad de bodega de 2,500 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., y congelado a ser equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 ton/día; Que, mediante escritos del visto, la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., solicita en mérito al Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, prórroga de 24 meses para la construcción de una embarcación multipropósito con capacidad de bodega de 2,500 m3; sustentando su solicitud en motivos de fuerza mayor y razones de carácter económico debido a la grave crisis económica internacional que se produjo en octubre de 2008, prorrogándose hasta el año 2011 con la paralización del crédito y como consecuencia a las inversiones en el sector pesquero; motivos de carácter económicos que sustentan la extensión del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota correspondiente a la otorgado por Resolución Directoral Nº 145-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a lo expuesto y encontrándose la solicitud de ampliación de la empresa dentro del plazo original señalado en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 145-2009- PRODUCE/DGEPP; corresponde analizar su solicitud, en tal sentido la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., a fi n de acreditar las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor solicitados por el Reglamento de la Ley General de Pesca ha presentado dos cartas emitidas por el Banco de Crédito BCP de fecha 02 de junio de 2009 y 03 de marzo de 2011 a través de las cuales dicha entidad expresa que en atención a la solicitud de 13 de abril de 2009 relacionada con el otorgamiento de una operación de fi nanciamiento para la adquisición de una E/P multipropósito, hace de su conocimiento que por el momento, dicha entidad Financiera ha desestimado el otorgamiento de ese tipo de fi nanciamientos, considerando el contexto adverso de crisis fi nanciera internacional por el que atraviesa la economía mundial y asimismo, manifi esta su interés de apoyarlos en el Proyecto de Inversión en Consumo Humano Directo para la construcción de una embarcación pesquera, conforme a las características establecidas en la Resolución Directoral Nº 145-2009-PRODUCE/DGEPP mediante fi nanciamiento directo a largo plazo, en tal sentido el Banco se encuentra dispuesto a evaluar el citado proyecto y establecer la posibilidad de otorgarles las líneas de crédito o préstamos que vayan siendo solicitados por la empresa; Que, en tal sentido las Cartas emitidas por el Banco de Crédito son documentos válidos para acreditar las razones económicas o de fuerza mayor por las cuales la empresa no ha podido ejecutar el incremento de fl ota dentro del plazo otorgado asimismo, se ha determinado que la administrada ha presentado su solicitud de renovación dentro del plazo de autorización de incremento de fl ota establecido por la Resolución Directoral Nº 145-2009-PRODUCE/DGEPP; por otro lado la administrada ha acreditado que no ejecutó el incremento de fl ota por razones económicas, por lo que la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que se considera pertinente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota a veinticuatro (24) meses más para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito otorgada mediante Resolución Directoral Nº 145-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 405-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 00493-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito de 2,500 m3 de capacidad de bodega de los cuales se utilizarán para almacenamiento 1150 m3 con el sistema RSW y 1350 m3 para el producto congelado, equipadas con red de arrastre de media agua y red de cerco para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de 250 tm/día otorgada a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 145-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- La prórroga otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo se acreditará el término de la construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la referida inspección técnica será efectuado a pedido del administrado, debiendo ser presentada, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- La empresa CORPORACION INDUSTRIAL ZAFIRO S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las autorizadas, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 665515-3