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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446626 las embarcaciones materia de asociación o incorporación defi nitiva, de donde se advierte que las mismas no cuentan con gravamen inscrito, lo cual ha sido verifi cado en el Portal web de SUNARP. Así también, presentó copia del Certifi cado de matrícula cancelado por siniestro con pérdida total por parte de la Dirección de Capitanías y Guardacostas, con la anotación de cancelada la matrícula N° PT-3817-CM de la embarcación EL PIQUERO de conformidad con la Resolución de Capitanía 103-2009 de fecha 01 de octubre de 2009; Que, la administrada ha presentado un Contrato de Asociación en Participación de fecha 17 de junio de 2010, celebrado entre la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. (asociante) y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ (asociado/interviniente), a través del cual las partes señalan que poseen un interés común en la celebración de un Contrato de Asociación en Participación, a efectos que el ASOCIANTE, a su sola decisión y potestad, se encuentre facultado a disponer – entre otros, la incorporación defi nitiva del Promedio Máximo de Captura que corresponde a la EMBARCACION (PMCE) y disponer su adhesión a la nave de su fl ota que identifi que como idónea para la explotación de la cuota asignada. Asimismo, se indica que como consecuencia de los aportes y contribuciones efectuadas por las partes, la participación en los resultados netos del negocio (utilidades o pérdidas) materia de la presente asociación en participación se determinará según los siguientes porcentajes: EL ASOCIANTE participará con un 50% de los resultados netos, EL ASOCIADO participara con un 50% de los resultados netos; Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente corresponde aprobar la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza, de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matricula N° PT- 3817-CM a las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II de matrícula N° PT-12866-PM, SANTA MONICA III de matricula PT-17479-PM y SANTA MONICA V de matrícula PT-20958-PM, en virtud del contrato de Asociación en Participación celebrado entre los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ y la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. Asimismo, respecto del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula N° PT-3817-CM, atendiendo que los administrados han presentado renuncia al derecho de incremento de fl ota de la citada embarcación pesquera, corresponde cancelar el permiso de pesca de la referida embarcación; Que, mediante el Informe Técnico N° 403-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch se indica que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 134 del TUPA del Ministerio de la Producción, para el caso de embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo del PMCE, es decir los requisitos 1, 3, 4 y 6. Y considerando la conformidad legal expresada en el Informe N° 509- 2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 642-2011- PRODUCE/DGEPP, se recomienda la aprobar la presente solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso Merluza; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 403-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 509-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 642-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula N° PT-3817-CM, establecida en las Resoluciones Directorales N° 528-2009-PRODUCE/ DGEPP y N° 206-2010-PRODUCE/DGEPP, en virtud del Certifi cado de Matrícula cancelada por siniestro con pérdida de la referida embarcación, en conformidad con la resolución de Capitanía N° 103-2009 del 01 de octubre de 2009. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ, al incremento de fl ota que le corresponde a la embarcación siniestrada con pérdida total denominada EL PIQUERO (PT-3817-CM). Artículo 3°.- Aprobar, en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. y los señores CESAR ANTONIO QUEREVALÚ MURILLO, FÉLIX ALBERTO QUEREVALÚ FIESTAS y GRIMANESA AURORA MURILLO DE QUEREVALÚ, la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula PT-3817-CM, a favor de las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II de matricula N° PT-12866-PM, SANTA MONICA III de matricula PT- 17479-PM y SANTA MONICA V de matricula PT-20958- PM. Artículo 4°.- En virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, los PMCE y LMCE correspondientes a las embarcaciones pesqueras asociadas, son determinados de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRICULA PMCE (%) LMCE (TM) SANTA MONICA II PT-12866-PM 2.594375 1037.75 SANTA MONICA III PT-17479-PM 2.996289 1198.52 SANTA MONICA V PT-20958-PM 2.019418 807.77 Artículo 5°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación EL PIQUERO de matrícula N° PT-3817-CM otorgado mediante Resolución Ministerial N° 615-97-PE, en virtud a la aceptación de la renuncia al incremento de fl ota que le corresponde a la precitada embarcación pesquera por el siniestro con pérdida total, y a la aprobación de la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula PT-3817-CM, a favor de las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II de matrícula N° PT-12866-PM, SANTA MONICA III de matrícula PT- 17479-PM y SANTA MONICA V de matrícula PT-20958- PM. Artículo 6°.- Modifi car los Listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011- PRODUCE/DGEPP; en referencia a las embarcaciones pesqueras EL PIQUERO, SANTA MONICA II, SANTA MONICA II y SANTA MONICA V; de acuerdo con lo determinado en el artículo 4°y 5° de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 665515-2