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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446629 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Isa S.R.Ltda. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo del 2011 Visto los escritos con Registros; Nº 00004256-2011, de fecha 14 de enero del 2011, Nº 00018189-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y adjunto 1 de fecha 11 de marzo de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2011, se otorgó vía regularización, a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450-PM, por la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, con igual capacidad de bodega, es decir, 196.51 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral; Que, asimismo en el Artículo 9º de la resolución mencionada en el considerando anterior se; señala que la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450- PM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega; Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mimos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2011, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., a través de los escritos del visto, solicito permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, con la capacidad de bodega autorizada de 196.51 m3, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; para lo cual alcanza los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; Que, asimismo es pertinente señalar que del Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI- 03010389-06-003, emitidos por la Autoridad Marítima, se desprende que la embarcación pesquera COQUI IX (ex - CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM cuenta con 196.51 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, y cumpliendo con presentar los requisitos conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; resulta procedente el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COQUI IX (ex – CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM con 196.51 m3 de capacidad de bodega: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión. Asimismo, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se advierte que el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP, señala que la embarcación materia de sustitución (COQUI VIII) debe ser desguazada previo a la solicitud de permiso de pesca, de conformidad al Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, lo cual no es aplicable en el presente caso; Que, es en razón de lo expuesto en el considerando anterior; y de conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, excluir el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP, lo cual no afecta lo resuelto en dicho acto administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 417- 2011-PRODUCE /DGEPP-Dchi e Informe Nº 0550-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De conformidad con lo señalado en el décimo y onceavo considerando de la presente resolución; excluir el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 267- 2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COQUI IX de matrícula CO-11071-PM y 196.51 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada. Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450- PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2009- PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera de matrícula COQUI IX de matrícula CO-11071-PM y 196.51 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y