Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

al incumplimiento calificado como infraccion, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y, f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; por ello, se ha teniendo en consideracion el record de medidas disciplinarias impuestas al investigado MORDAZA Yguia, que obran de folios trescientos ocho a trescientos diez. Sexto: Que, habiendose establecido certeza sobre la comision de los actos irregulares atribuidos al investigado, que configuran responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, debe ser sancionado con la MORDAZA medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo legal; normas que se aplican al caso concreto por razones de temporalidad; al haber denotado que el proceder del servidor judicial investigado ha sido contrario a las normas legales, lo que ha danado gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba. Setimo: Que, es menester senalar que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en la resolucion que contiene la propuesta de destitucion confirmo las siguientes resoluciones: a) La resolucion de fojas trescientos cuatro por la cual se declaro que carece de objeto el ofrecimiento de los expedientes tramitados en el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA y el record de llamadas ingresadas y salidas al telefono numero cuarenta y dos setenta y cuatro cero ochenta y seis; b) La resolucion de fojas quinientos veintitres que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero veinticuatro expedida por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el extremo que concedio al magistrado sustanciador veinte dias habiles para que proceda conforme a sus atribuciones; c) La resolucion de fojas cuatrocientos ochenta y nueve por la cual se declaro infundada la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta en el extremo que dispuso la realizacion de la pericia de la firma y huella digital puesta en el Oficio numero ciento veinticuatro guion ochenta y siete guion seis JPL; y la resolucion del veintinueve de marzo de dos mil siete, relativos a la Rehabilitacion numero ciento veinticuatro guion ochenta y siete; d) La resolucion numero treinta y nueve que declaro improcedente la tacha formulada contra los peritos designados para la formulacion de la pericia dispuesta mediante resolucion numero treinta; e) La resolucion numero setecientos treinta en el extremo que declaro infundada la caducidad deducida respecto a la queja interpuesta por la magistrada MORDAZA MORDAZA Ludena, respecto al decreto del tres de octubre de dos mil seis expedido en el tramite de la Expediente numero doscientos noventa y tres guion cero cinco; y f) La resolucion numero setecientos treinta en el extremo que declaro improcedente la tacha e infundadas las observaciones al dictamen de grafotecnia y dactiloscopio presentado por los efectivos policiales que el servidor refiere, por supuesta parcialidad demostrada en su emision. De lo que se evidencia que la investigacion disciplinaria esta debidamente saneada, con resoluciones expedidas en MORDAZA instancia administrativa. Octavo: Que, en cuanto a la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia, esta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripcion alegado se interrumpio con el pronunciamiento de la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas setecientos treinta a setecientos cincuenta y cuatro, por el cual propone la medida disciplinaria de destitucion del investigado, a tenor de lo previsto en el articulo sesenta y cinco del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, vigente a la fecha de comision de los hechos investigados; el que tambien esta regulado en el actual reglamento del Organo de Control de la Magistratura en el articulo ciento doce; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas novecientos setenta y cuatro a novecientos setenta y siete, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion

deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yguia, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacion contra el extremo de la resolucion que le impone medida cautelar de abstencion, al haberse emitido pronunciamiento de fondo en la propuesta de destitucion; asi como, respecto a los escritos de nulidad obrantes a folios novecientos treinta y siete, novecientos cincuenta y uno, novecientos ochenta y cinco y novecientos noventa y seis. Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 667658-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Arguedas, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 188-2009-APURIMAC MORDAZA, trece de diciembre de dos mil diez.VISTA: La investigacion ODECMA numero ciento ochenta y ocho guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de la Comunidad MORDAZA MORDAZA Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y uno de fecha ocho de enero de dos mil diez, obrante a fojas trescientos catorce a trescientos treinta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que mediante resolucion numero once de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, que corre a fojas ochenta y ocho, se abrio investigacion de oficio contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Huaccana, comprension de la Provincia de Chincheros, por el cargo de inobservancia de prohibiciones, al haber mostrado conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; asi como abusar de las facultades conferidas por ley, respecto de las personas que intervienen en un MORDAZA y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial; especificandose en dicha resolucion que "... el Juez de Paz cuestionado mostrando una conducta completamente irregular, haciendo mal uso de sus facultades y aprovechandose del nivel cultural de las personas (mujeres) que acuden a su Despacho, en busca de tutela juridica, estaria realizando proposiciones deshonestas, dando lugar inclusive a que las justiciables se vean obligadas a tener que acudir a otro organo jurisdiccional para hacer MORDAZA sus derechos, ocasionando gastos economicos y de tiempo; en otros casos, dejar en inercia los procesos ya iniciados por carencia de economia y por temor a ser asediadas por el denunciado;...". Segundo: Que, el articulo setenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial senala que la finalidad

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