TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446844 al incumplimiento califi cado como infracción, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI benefi cio ilegalmente obtenido; y, f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; por ello, se ha teniendo en consideración el record de medidas disciplinarias impuestas al investigado Quispe Yguía, que obran de folios trescientos ocho a trescientos diez. Sexto: Que, habiéndose establecido certeza sobre la comisión de los actos irregulares atribuidos al investigado, que confi guran responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser sancionado con la máxima medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo legal; normas que se aplican al caso concreto por razones de temporalidad; al haber denotado que el proceder del servidor judicial investigado ha sido contrario a las normas legales, lo que ha dañado gravemente la imagen del Poder Judicial y la dignidad del cargo que ostentaba. Sétimo: Que, es menester señalar que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura en la resolución que contiene la propuesta de destitución confi rmó las siguientes resoluciones: a) La resolución de fojas trescientos cuatro por la cual se declaró que carece de objeto el ofrecimiento de los expedientes tramitados en el Sexto Juzgado Penal de Lima y el record de llamadas ingresadas y salidas al teléfono número cuarenta y dos setenta y cuatro cero ochenta y seis; b) La resolución de fojas quinientos veintitrés que declaró improcedente la nulidad deducida contra la resolución número veinticuatro expedida por la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en el extremo que concedió al magistrado sustanciador veinte días hábiles para que proceda conforme a sus atribuciones; c) La resolución de fojas cuatrocientos ochenta y nueve por la cual se declaró infundada la nulidad deducida contra la resolución número treinta en el extremo que dispuso la realización de la pericia de la fi rma y huella digital puesta en el Ofi cio número ciento veinticuatro guión ochenta y siete guión seis JPL; y la resolución del veintinueve de marzo de dos mil siete, relativos a la Rehabilitación número ciento veinticuatro guión ochenta y siete; d) La resolución número treinta y nueve que declaró improcedente la tacha formulada contra los peritos designados para la formulación de la pericia dispuesta mediante resolución número treinta; e) La resolución número setecientos treinta en el extremo que declaró infundada la caducidad deducida respecto a la queja interpuesta por la magistrada Sonia Salvador Ludeña, respecto al decreto del tres de octubre de dos mil seis expedido en el trámite de la Expediente número doscientos noventa y tres guión cero cinco; y f) La resolución número setecientos treinta en el extremo que declaró improcedente la tacha e infundadas las observaciones al dictamen de grafotecnia y dactiloscópio presentado por los efectivos policiales que el servidor refi ere, por supuesta parcialidad demostrada en su emisión. De lo que se evidencia que la investigación disciplinaria está debidamente saneada, con resoluciones expedidas en segunda instancia administrativa. Octavo: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida por el señor Julio Maxwell Quispe Yguía, ésta deviene en infundada por cuanto el plazo de prescripción alegado se interrumpió con el pronunciamiento de la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setecientos treinta a setecientos cincuenta y cuatro, por el cual propone la medida disciplinaria de destitución del investigado, a tenor de lo previsto en el artículo sesenta y cinco del anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados; el que también está regulado en el actual reglamento del Órgano de Control de la Magistratura en el artículo ciento doce; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas novecientos setenta y cuatro a novecientos setenta y siete, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el señor Julio Maxwell Quispe Yguía. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución el servidor judicial Julio Maxwell Quispe Yguia, por su actuación como Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación contra el extremo de la resolución que le impone medida cautelar de abstención, al haberse emitido pronunciamiento de fondo en la propuesta de destitución; así como, respecto a los escritos de nulidad obrantes a folios novecientos treinta y siete, novecientos cincuenta y uno, novecientos ochenta y cinco y novecientos noventa y seis. Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 667658-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 188-2009-APURIMAC Lima, trece de diciembre de dos mil diez.- VISTA: La investigación ODECMA número ciento ochenta y ocho guión dos mil nueve guión Apurimac seguida contra Juan Ccasani Coronado, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurimac, en mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno de fecha ocho de enero de dos mil diez, obrante a fojas trescientos catorce a trescientos treinta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los actuados se advierte que mediante resolución número once de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, que corre a fojas ochenta y ocho, se abrió investigación de ofi cio contra Juan Ccasani Coronado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Huaccana, comprensión de la Provincia de Chincheros, por el cargo de inobservancia de prohibiciones, al haber mostrado conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; así como abusar de las facultades conferidas por ley, respecto de las personas que intervienen en un proceso y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial; especifi cándose en dicha resolución que “... el Juez de Paz cuestionado mostrando una conducta completamente irregular, haciendo mal uso de sus facultades y aprovechándose del nivel cultural de las personas (mujeres) que acuden a su Despacho, en busca de tutela jurídica, estaría realizando proposiciones deshonestas, dando lugar inclusive a que las justiciables se vean obligadas a tener que acudir a otro órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos, ocasionando gastos económicos y de tiempo; en otros casos, dejar en inercia los procesos ya iniciados por carencia de economía y por temor a ser asediadas por el denunciado;...”. Segundo: Que, el artículo setenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que la fi nalidad