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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446916 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2007/ COE-TC, del 29 de octubre de 2007 y el Informe Nº 168- 2011-JUS/AT, del 18 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de Hildebrando Díaz de la Cruz (Expediente Nº 60-2007); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 113-2007/COE-TC, del 29 de octubre de 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 515º del referido Código señala que ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente, siendo precisamente en virtud a esta potestad que con fecha 7 de noviembre de 2007 se acordó denegar la solicitud de extradición mencionada; Que, al no haberse formalizado el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 2007 de denegar la solicitud de extradición en referencia corresponde emitir la respectiva resolución suprema; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ROSA ILDAGARDA ARAMBURU INFANTE, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-25 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2011/ COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Arturo Francisco Peña Sequeiros y otros (Expediente Nº 65-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2011/COE-TC, del 12 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIOVANY CRISTHIANG SÁNCHEZ BARRETO, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-26 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2011-JUS Lima, 20 de julio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2011/