TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446919 por lo que se ejecutará la sentencia conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Corte en concordancia con las normas internas. ACUERDO 2º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, que solicite al FEDADOI, la asignación de recursos para poder cumplir con las obligaciones económicas internacionales del Estado peruano en los casos señalados en: el “CUADRO Nº 01” referido a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Reparaciones que se dispone en cada una de ellas y, a la Secretaría General del Ministerio de Justicia, para que ésta a su vez, solicite al Ministerio de Economía y Finanzas la provisión de fondos para atender las obligaciones judicializadas a que se refi ere el “CUADRO Nº 02 sobre Reparaciones en Ejecución de Sentencia para determinar el Daño Material, sin perjuicio de los pedidos u acciones de repetición que realicen tanto el Ministerio de Justicia como la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, cuando corresponda. ACUERDO 3º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, en los denominados casos “Castro-Castro”, “Trabajadores cesados del Congreso”, “SITRAMUN” y “Cesti”, a realizar las coordinaciones necesarias con la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia que permitan una ejecución regular de las sentencias recaídas en dichos casos. Respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las Peticiones y/o Casos en trámite para que el Consejo ratifi que en cada caso a la entidad o entidades, organismo u organismos públicos a los que corresponde coadyuvar en la defensa del Estado peruano por ser quienes generaron según los denunciantes los hechos estimados vulneratorios. ACUERDO 4º: Disponer que la Procuradora Pública Especializada Supranacional requiera a la entidad o entidades, organismo u organismos Públicos que fi guran en el cuadro Nº 05 de la presente Acta, a efectos de que estos coadyuven en la defensa del Estado peruano en la Petición o Caso y, encargar a la Procuradora Pública Especializada Supranacional dar a conocer el acuerdo anterior a cada entidad involucrada en la Petición o Caso de acuerdo al cuadro aprobado. Con relación al Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de los problemas procesales que se vienen presentando en el manejo de Peticiones y Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que afectan la defensa del Estado peruano, y que deben ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores para que realice las coordinaciones correspondientes. ACUERDO 5º: Encargar a la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional, poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores las situaciones presentadas en los casos detallados en el punto cuatro de la Orden del Día de la presente Acta, a efecto que dicha entidad disponga que funcionarios competentes de la misma, procedan a abordar el tema en coordinación con su Despacho en las instancias interamericanas pertinentes. ACUERDO 6º: Disponer que el Secretario Técnico del Consejo, remita copia certifi cada de la presente Acta a la Procuradora Pública Supranacional, a efectos de dar cumplimiento a los acuerdos. Siendo las veintidós (23:00) horas de la noche, se dio por concluida la presente sesión, encargándose al Secretario Técnico la elaboración del Acta correspondiente. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ Consejera ADA NELLY CONSTANTINO FERNÁNDEZ Consejera CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretario Técnico 667650-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2011-MIMDES Mediante Ofi cio Nº 1954-2011-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 215-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2011. DICE: “Artículo 3º.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2011, a la señora MARISA RENÉE VILLAGÓMEZ IZAGUIRRE, Nutricionista de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional, las funciones de Gerente de la indicada Unidad Gerencial del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular.” 668531-1 PRODUCE Aceptan desistimiento presentado por Pesquera Diamante S.A. sobre solicitud de ampliación de permiso de pesca de embarcación para extraer recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 365-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00035673-2011 del 25 de abril del 2011, y Adjuntos Nº 1 del 10 de mayo del 2011 presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importará la culminación del mismo. Asimismo, indica que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Dicho desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia y la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado terceros interesados instasen éstos su continuación; Que, con el escrito del visto, de fecha 25 de abril de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., con intervención de MARICULTURA EL DORADO S.A.C., solicita ampliación de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano, a través de la utilización del derecho de sustitución que le corresponde a la embarcación pesquera DON LUCHO II por aplicación de la autorización obtenida mediante Resolución Directoral Nº 658-2010-PRODUCE/DGEPP, en mérito del Contrato de Asociación en Participación para la explotación del derecho de acceso al recurso de jurel y