Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446917

COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte de la ciudadana espanola MORDAZA FRA MARRON, formulada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 16 de junio de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana espanola MORDAZA FRA MARRON, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 60-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 100-2011/COE-TC, del 8 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 355-2010); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 097-2011/COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa de la ciudadana espanola MORDAZA FRA MARRON, formulada por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO, recluido en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-27

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-28

Deniegan solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, recluidos en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro"
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2011/

RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2011-JUS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2011/ COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado

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