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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446918 por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 357-2010); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2011/COE-TC, del 6 de julio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana MEDARDO DE JESÚS CORTES PASTRÁN, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 668551-29 Disponen publicación de acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 037-2011-JUS/CDJE Lima, 12 de julio de 2011 VISTO; los Acuerdos adoptados del Consejo de Defensa Jurídica del Estado adoptados en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal m) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el artículo 53º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene la obligación de realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte, y cuando en ellas no se individualice a la entidad del Estado obligada al cumplimiento de la obligación o del pago, será el Consejo quien lo determine mediante el acuerdo respectivo; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 13º del Reglamento en referencia establece que los acuerdos vinculantes del Consejo de Defensa Jurídica del Estado deben publicarse en la página web del Consejo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio; Que, el literal f) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16º de su Reglamento, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en la página web del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y en el Diario Ofi cial El Peruano, los acuerdos adoptados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en Sesión Extraordinaria de fecha 6 de abril de de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado IV. ACUERDOS: Continuando con la Sesión, se procedió a debatir los temas de agenda, y luego de un debate, se acordó por unanimidad respecto del Informe de la señora Procuradora Pública Especializada Supranacional Dra. Delia Muñoz Muñoz, acerca de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) y solicitud para que el Consejo adopte el acuerdo por el cual se determine en aquellos casos en que las sentencias no lo hubieren hecho la entidad, entidades, organismo u organismos públicos responsables de la ejecución de dichas sentencias en cada caso. ACUERDO 1º: Disponer que de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo 1068, la entidad, entidades, organismo u organismos públicos, responsables del cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano, son las que se consigna en el “CUADRO Nº 01” de la presente Acta presentado por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, encargándosele a ésta comunicar a quien corresponda el presente acuerdo. El Ministerio de Justicia en los casos 4, 5, 16, 19, 21, 22, 23, es responsable de adoptar acciones para: (i) el cumplimiento de lo ordenado de acuerdo con lo que establezca el Poder Judicial en los procesos de ejecución de las respectivas sentencias; (ii) el pago con fondos del FEDADOI y, (iii) en su caso formulará las acciones o planteará la demanda de repetición al sector que corresponda. Asimismo, se deja constancia que respecto del Caso 18 del Cuadro Nº 1, no han participado la Presidenta ni la Consejera Constantino en la toma de decisión del ente encargado de la ejecución,