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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446920 caballa, de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de ASOCIANTE y por MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en calidad de ASOCIADA, para lo cual adjunta los requisitos del procedimiento Nº 5 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, asimismo, con el escrito del visto, de fecha 10 de mayo del 2011, la administrada solicita el desistimiento del procedimiento iniciado; Que, el artículo Segundo y Sexto del Contrato de Asociación en Participación aludido línea arriba indica que, las partes acuerdan que el derecho sea ejercido directamente por la ASOCIANTE, quién solicitará la correspondiente ampliación de permiso de pesca ante la autoridad competente, y a su vez la representará y dirigirá; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, no se ha emitido resolución fi nal en la presente instancia que impida la culminación del procedimiento, así como, no se afecta a personas distintas de la administrada ni al interés público, motivo por el cual, debe aceptarse el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 418-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, e informe Legal Nº 623-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con RUC Nº 20159473148, sobre la solicitud de ampliación de permiso de pesca de la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-1 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a personas naturales mediante R.D. Nº 192-2003-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Vistos: Los escritos de Registro N° 00053992 y 00062519 de fechas 19 de julio y 25 de agosto de 2008 respectivamente, presentado por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS y escrito de registro N° 00095299 de fecha 30 de diciembre de 2008, remitido por el Director Regional de la Producción de la Región Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores VICTOR ALVARADO FIESTAS, ADRIANO ALVARADO FIESTAS y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM de 49.30 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” y 1½” pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Presente Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, de la evaluación de expediente se advierte que, los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS fueron notificados indicándoseles que sobre la embarcación AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM han presentado de manera extemporánea, la declaración jurada acreditando la regularización de capacidad de bodega; Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N° 001- 2009-PRODUCE estableció que no sería de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, es decir, antes del 24 de enero de 2009; Que, bajo tales circunstancias, el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS sostiene que estuvo impedido de fi rmar y por lo tanto presentar la documentación correspondiente ante la Administración dentro del plazo establecido en la norma, por razones médicas, de tal forma que, cumplió con presentarlos el 25 de agosto del 2008; Que, sin embargo, lo que se le cuestiona en el presente procedimiento a los administrados es que habiendo presentado la declaración jurada donde advierten que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM se había incrementado, los administrados no cumplieron con demostrar fehacientemente antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 0001-2009-PRODUCE, es decir, 24 de enero del 2009, que el armador o armadores de la referida embarcación pesquera hayan regularizado la capacidad real de su bodega frente a la capacidad de bodega autorizada por la Administración;