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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446921 Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 192- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de julio del 2003; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1148-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA de matrícula PL-3657-CM, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 192-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.-Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 667445-2 Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE de embarcación pesquera presentada por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00095399-2010 y los Adjuntos N°s. 1, 2, 3 y 4 de fechas 09, 17 y 28 de diciembre del 2010, 08 de febrero y 11 de mayo del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COLAN de matrícula CO- 15318-PM y COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM a la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO- 16079-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) según el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, refi ere: “A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recurso…”, por tanto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. no ostenta la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE VII de matrícula CE-2887-PM; y (ii) la embarcación pesquera RIBAR IX de matrícula CO- 16079-PM, no posee PMCE en la Zona Sur, por lo que no se puede incorporar los PMCEs de las embarcaciones aportantes (COLAN y COMANCHE VII), de acuerdo a la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica – OGAJ, mediante Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/ OGAJ, en el cual se ratifi có de lo expuesto con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavidieso, en donde señala la no viabilidad de la transferencia defi nitiva del PMCE-Sur a una embarcación con PMCE-Norte-Centro a efectos que esta última cuente con PMCE-Sur; en tal virtud, no es procedente la incorporación defi nitiva del PMCE-Sur de las E/Ps Aportantes a la E/P RIBAR IX; Que, a través del Ofi cio Nº 1593-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de mayo del 2011, se informó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. lo siguiente: (i) incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera COMANCHE VII a la embarcación pesquera RIBAR IX, contraviene lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, toda vez que dicha norma establece como requisito de fondo para incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones , es que estas pertenezcan a un mismo armador; por tanto, la titularidad del permiso de pesca de la E/P COMANCHE VII no le corresponden a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. sino a la empresa CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C.; en tal sentido, no se confi gura en lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; por tanto, deviene en IMPROCEDENTE la solicitud