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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 446994 El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequeña, mediana o gran escala y está sujeto a la aprobación de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo. La aprobación del plan de manejo requiere la delimitación del bosque destinado para este fi n de manera permanente, previa aprobación de la asamblea comunal según su ordenamiento interno. Las exigencias del plan de manejo dependen de la escala e intensidad de aprovechamiento según lo establece el reglamento de la presente Ley. Artículo 83. Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes A solicitud de la comunidad, el Estado, a través de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros, a través de lo siguiente: a. Provisión de información para que evalúe las condiciones del contrato. b. Verifi cación de que el contrato ha sido aprobado por la asamblea comunal. Si la comunidad lo estima conveniente, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre remite copia del contrato al Serfor y a la correspondiente organización regional indígena. Los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre Artículo 84. Destino de los productos forestales decomisados o intervenidos en tierras de comunidades nativas Los productos forestales decomisados que se compruebe que provienen de los bosques en tierras de las comunidades campesinas o nativas o cualquier producto forestal ilegal intervenido en dichas tierras se ponen a disposición de las autoridades locales para que, en coordinación con las autoridades comunales u organizaciones representativas, desarrollen acciones u obras con fi nes sociales para las mismas comunidades (infraestructura educativa, salud, atención por emergencia frente a desastres naturales, etcétera). En ningún caso esta madera se vende. La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u obras a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. En el reglamento, se consideran el plazo y el procedimiento para el proceso de transferencia de los productos forestales decomisados. SECCIÓN TERCERA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I Aspectos generales Artículo 85. Enfoque de gestión de la fauna silvestre La gestión de la fauna silvestre conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribución al bienestar humano. Tiene el enfoque de conservación productiva y participativa orientada al aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y al trato adecuado. El Serfor establece los lineamientos para la gestión de la fauna silvestre a nivel nacional sin perjuicio de las demás normas aplicables. Todo repoblamiento o reintroducción de fauna silvestre lo aprueba el Serfor considerando medidas que procuren la conservación de la especie y no afecten su diversidad genética. Artículo 86. Planes e instrumentos de gestión de fauna silvestre La autoridad regional forestal y de fauna silvestre aprueba planes e instrumentos de gestión. Estos planes e instrumentos pueden ser de manejo para áreas e instalaciones, de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave, de reintroducción, de repoblamiento, de captura o colecta para plantel reproductor, de caza comercial, de monitoreo y evaluación poblacional y de protocolo de liberación al medio silvestre. Asimismo, calendarios regionales de caza comercial, calendarios regionales de caza deportiva, lista de especies amenazadas y de especies no susceptibles al aprovechamiento de subsistencia, entre otros. Todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente o estar comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que así lo establezca el reglamento. Se prohíbe el aprovechamiento del recurso fauna silvestre sin la debida autorización, salvo con fi nes de subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales sea fuente tradicional de alimentación, según lo establezca el reglamento. La asamblea comunal aprueba los calendarios de caza comunales como instrumentos de gestión que son reconocidos automáticamente por la autoridad competente. Artículo 87. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre Para el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados solo se destinan a la conservación, investigación y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre. Cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento. Los pagos por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre se establecen de la siguiente manera: a. En las concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre, por superfi cie. b. En permisos y autorizaciones, en función al volumen extraído y el valor de la especie. c. En autorizaciones de caza deportiva, por el conjunto de especies y número de presas que comprenda, según el calendario regional de caza deportiva. Las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales la fauna silvestre es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo, no pagan derecho de aprovechamiento. TÍTULO II Manejo de fauna silvestre Artículo 88. Concepto de manejo de fauna silvestre Entiéndese por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planifi cación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. El manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio. El reglamento establece las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso.