Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequena, mediana o gran escala y esta sujeto a la aprobacion de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo. La aprobacion del plan de manejo requiere la delimitacion del bosque destinado para este fin de manera permanente, previa aprobacion de la asamblea comunal segun su ordenamiento interno. Las exigencias del plan de manejo dependen de la escala e intensidad de aprovechamiento segun lo establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 83. Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes A solicitud de la comunidad, el Estado, a traves de la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA, asiste a la comunidad en la negociacion de contratos con terceros, a traves de lo siguiente: a. b. Provision de informacion para que evalue las condiciones del contrato. Verificacion de que el contrato ha sido aprobado por la asamblea comunal.

Si la comunidad lo estima conveniente, la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA remite MORDAZA del contrato al Serfor y a la correspondiente organizacion regional indigena. Los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA Articulo 84. Destino de los productos forestales decomisados o intervenidos en tierras de comunidades nativas Los productos forestales decomisados que se compruebe que provienen de los bosques en tierras de las comunidades campesinas o nativas o cualquier producto forestal ilegal intervenido en dichas tierras se ponen a disposicion de las autoridades locales para que, en coordinacion con las autoridades comunales u organizaciones representativas, desarrollen acciones u obras con fines sociales para las mismas comunidades (infraestructura educativa, salud, atencion por emergencia frente a desastres naturales, etcetera). En ningun caso esta MORDAZA se vende. La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u obras a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. En el reglamento, se consideran el plazo y el procedimiento para el MORDAZA de transferencia de los productos forestales decomisados. SECCION TERCERA GESTION DE FAUNA MORDAZA TITULO I Aspectos generales Articulo 85. Enfoque de gestion de la fauna MORDAZA La gestion de la fauna MORDAZA conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribucion al bienestar humano. Tiene el enfoque de conservacion productiva y participativa orientada al aprovechamiento sostenible de la fauna MORDAZA y al trato adecuado. El Serfor establece los lineamientos para la gestion de la fauna MORDAZA a nivel nacional sin perjuicio de las demas normas aplicables. Todo repoblamiento o reintroduccion de fauna MORDAZA lo aprueba el Serfor considerando medidas que procuren la conservacion de la especie y no afecten su diversidad genetica. Articulo 86. Planes e instrumentos de gestion de fauna MORDAZA

La autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA aprueba planes e instrumentos de gestion. Estos planes e instrumentos pueden ser de manejo para areas e instalaciones, de manejo de fauna, de conservacion y aprovechamiento sostenible de especies clave, de reintroduccion, de repoblamiento, de captura o colecta para plantel reproductor, de caza comercial, de monitoreo y evaluacion poblacional y de protocolo de liberacion al medio silvestre. Asimismo, calendarios regionales de caza comercial, calendarios regionales de caza deportiva, lista de especies amenazadas y de especies no susceptibles al aprovechamiento de subsistencia, entre otros. Todo aprovechamiento de fauna MORDAZA, con excepcion del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna MORDAZA correspondiente o estar comprendido en el respectivo calendario de caza, segun lo establezca el reglamento. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que asi lo establezca el reglamento. Se prohibe el aprovechamiento del recurso fauna MORDAZA sin la debida autorizacion, salvo con fines de subsistencia de las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales sea fuente tradicional de alimentacion, segun lo establezca el reglamento. La asamblea comunal aprueba los calendarios de caza comunales como instrumentos de gestion que son reconocidos automaticamente por la autoridad competente. Articulo 87. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna MORDAZA Para el aprovechamiento de recursos de fauna MORDAZA, se paga una retribucion economica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Los montos recaudados solo se destinan a la conservacion, investigacion y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre. Cada modalidad de acceso contiene la metodologia para establecer su derecho de aprovechamiento, segun el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos economicos segun lo establezca el reglamento. Los pagos por derecho de aprovechamiento de fauna MORDAZA se establecen de la siguiente manera: a. b. c. En las concesiones para areas de manejo de fauna MORDAZA, por superficie. En permisos y autorizaciones, en funcion al volumen extraido y el valor de la especie. En autorizaciones de caza deportiva, por el conjunto de especies y numero de presas que comprenda, segun el calendario regional de caza deportiva.

Las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales la fauna MORDAZA es fuente tradicional de alimentacion, de uso domestico o de autoconsumo, no MORDAZA derecho de aprovechamiento. TITULO II Manejo de fauna MORDAZA Articulo 88. Concepto de manejo de fauna MORDAZA Entiendese por manejo de fauna MORDAZA las actividades de caracterizacion, evaluacion, investigacion, planificacion, aprovechamiento, reintroduccion, repoblamiento, enriquecimiento, proteccion y control del habitat de las poblaciones de fauna MORDAZA conducentes a asegurar la produccion sostenible de bienes, la provision sostenible de servicios y la conservacion de la diversidad biologica. El manejo de la fauna MORDAZA se da en MORDAZA, en semicautiverio y en cautiverio. El reglamento establece las condiciones y requisitos para su autorizacion en cada caso.

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