Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447019

DICE: 130704 Municipalidad Distrital de Pacasmayo

DEBE DECIR: Municipalidad Provincial de Pacasmayo ­ San MORDAZA de Lloc 7.2 Modifiquese el Anexo I del Decreto Supremo N° 119-2011-EF, en cuanto al monto consignado en el numero de orden 6, conforme a lo siguiente: DICE: S/. 3 761 012,00 DEBE DECIR: S/. 3 761 008,00 Articulo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 669134-1 130701

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el departamento de Ica a favor de Contugas S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2011-EM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO el Expediente Nº 1972804, de fecha 11 de marzo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2002144, 2010816, 2022398, 2047519, 2078033, y 2078598, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0462008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1972804, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11012973 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, informe a la

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