Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

respectiva entidad o reparticion. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2010, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2010816, senalo que en el area materia de servidumbre no se observa superposicion con predios catastrados; Que, con fecha 22 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2002144, indico que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano inscrita en la Partida Registral Nº

11012973 y sobre la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Partida Registral Nº 40000231, detectando una posible duplicidad registral; asimismo senalo que no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, en tal sentido, se solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP se pronuncie respecto a la posible duplicidad registral senalada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. En atencion a ello, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2047519, adjunto el Informe Tecnico Nº 1010-2010-Z.R.Nº XI/OC-PISCO-R, senalando que el predio materia de consulta se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11012973 a favor de la SBN y sin superponerse con otro predio digitalizado inscrito; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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